El oficialismo buscará avanzar hoy en la firma de un dictamen sobre el proyecto de "Emergencia Covid" elaborado por el Poder Ejecutivo, que establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Acción Social y Salud Pública de la Cámara Baja fue citado para a las 10 para emitir despacho sobre el proyecto que contempla medidas sanitarias generales que se aplicarán en todo el país hasta fin de este año.

La intención del oficialismo era buscar acuerdos para incorporar el proyecto al temario de la sesión que se realizará esta misma tarde, pero ese objetivo parecía perder fuerza en las últimas horas, señalaron fuentes parlamentarias.

Desde el oficialismo buscaban contar con esa herramienta, de cara al vencimiento mañana del decreto de necesidad y urgencia (DNU) vigente que estableció nuevas restricciones para minimizar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

Puntos claves del proyecto

La iniciativa que se busca aprobar reúne los criterios sostenidos en los DNU firmados por el Poder Ejecutivo desde el inicio de la pandemia, y hace hincapié en las reuniones sociales, el control del número de camas de terapia intensiva y el dictado de clases presenciales.

Entre otras cuestiones, establece una serie de parámetros para definir las medidas restrictivas en los centros urbanos de acuerdo con los riesgos: bajo, mediano, alto y "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria" que se aplicarán en todo el país.

El proyecto mantiene el dictado de clases presenciales y las restringe en aquellas zonas en "situación de alarma".

En las urbanizaciones con "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las seis de la mañana.

También se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

Asimismo, establece que los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.