El Gobierno dispuso este miércoles que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino podrán utilizar la nomenclatura “X” en el campo del DNI y Pasaporte.

Según el decreto 476/2021 de la edición de este miércoles del Boletín Oficial, se debe reconocer de esta forma el derecho a la identificación a aquellas personas cuya a identidad de género se encuentre comprendida en opciones tales como no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra opción con la que pudiera reconocerse la persona, que no se corresponda con el binario femenino/masculino.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), consideró que “las personas no binarias son aquellas que no se identifican única o completamente como hombres, es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binario mujer/hombre”.

Qué significa ser No Binario

Las identidades no binarias reúnen, entre otras categorías identitarias, a personas que se identifican con una única posición fija de género distinta de mujer u hombre, personas que se identifican parcialmente como tales, personas que fluyen entre los géneros por períodos de tiempo, personas que no se identifican con ningún género y personas que disienten de la idea misma del género, agrega el organismo.

En este orden, el informe Personas Trans y de Género Diverso y sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destaca que las personas no binarias en la mayoría de los Estados "no cuentan con acceso a la rectificación registral y, como consecuencia, ven vulnerado su derecho a la identidad/expresión de género".

"Esto tiene consecuencias en el ejercicio de sus actividades diarias, incluyendo el ámbito educativo, laboral, médico y electoral, resultando en la negación de sus derechos humanos, incluyendo los derechos económicos sociales, culturales y ambientales", agregaron.

Por ello, la CIDH ha recomendado a los Estados garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas trans, no binarias y de género diverso, a través de un recurso interno, sencillo y expedito, de preferencia administrativo, que permita una adecuación registral integral.