En el seminario que tuvo lugar en la Usina del Arte el día 25 de octubre último se plasmaron, a través de las distintas exposiciones de funcionarios del Ejecutivo nacional y del Enacom, algunos ejes que representan el espíritu del proyecto de ley que impulsa el Gobierno. Aquí, resumimos los puntos destacados junto a algunas observaciones sobre los mismos.

1. Convergencia. El Jefe de Gabinete, Marcos Peña, sostuvo que el objetivo de la ley es “lograr una verdadera democratización de la palabra en todo el país, una verdadera igualdad en el acceso a la tecnología” y eso se lograría avanzando “lo más rápido posible en un fenomenal proceso de inversión y competencia que tenemos que generar, y al mismo tiempo una integralidad, una comunicación de la convergencia, del siglo XXI”.    
Del discurso oficial se desprende que la tecnología y la convergencia lograrían una democratización en el acceso a la educación, al trabajo y a la palabra (libertad de expresión).
La pregunta que queda sin responder es cómo esas herramientas pueden lograr esos objetivos, con qué políticas de Estado, dado que por sí solas las nuevas tecnologías no pueden garantizarnos la resolución de tales asimetrías estructurales.

2. Comunicación: ¿mercancía o derecho?. El Ministro de Comunicación, Oscar Aguad, afirmó en su exposición que “con esta ley queremos incentivar la competencia, proteger a las pequeñas y medianas empresas y que la gente sea la principal beneficiada”. A su turno, Hernán Lombardi, frente la pregunta sobre la regulación de contenidos de corte racista o discriminatorio, respondió que “ante la duda sobre un contenido, la respuesta será siempre la libertad irrestricta”, y explicó que para sancionar a algún comunicador o comunicadora se regirán por el derecho penal: “lo que es delito, será penado”. 
Ahora bien, es sabido que la mayoría de los mensajes discriminatorios o racistas hacia la mujer, los pueblos originarios u otras minorías no están catalogados como “delitos” en el Código Penal. Es decir, que mientras un mensaje venda y no sea delito, podrá ser transmitido sin ningún tipo de sanción (un ejemplo entre miles puede ser la exposición y objetivización de cuerpos femeninos, con la violencia de género que tal mensaje implica).

3. Libertad de expresión no es libertad de empresa. Retomando la tan enfatizada “libertad” de la que algunos especialistas y funcionarios gustan de hablar, es necesario hacer la diferenciación entre “libertad de expresión” y “libertad de empresa”. Ya Marcos Peña había anunciado hace casi un año que la desconcentración del mapa mediático no sería el interés central de la nueva gestión.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la libertad de expresión incluye la libertad de toda persona de difundir pero también de recibir informaciones de toda índole. Al respecto, un editorial del Buenos Aires Herald dice que “se requiere un Gobierno que esté dispuesto y sea capaz de proteger las voces y garantizar que el pluralismo se vea reflejado en el mapa mediático”. La libertad de empresa entonces, sólo garantiza la libertad de expresión para quienes tienen desde hace décadas el poder económico de subsistir en un mercado tan desigual.

4. Los medios comunitarios. En los 17 puntos presentados por el Gobierno, se expresa que “se fomentará el desarrollo de los medios comunitarios como una herramienta facilitadora de la información de las poblaciones con singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil acceso, (...) como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios”. 
Lo que aquí no se menciona es el rol de los medios comunitarios en las zonas urbanas, donde compiten en un mercado regido por las desigualdades económicas. Se omite la reserva del 33% del espectro radioeléctrico para los medios sin fines de lucro y la realización del plan técnico de frecuencias (sobre el que no se avanzó durante todos estos años). 

* Radio Sur FM 88.3.