La Justicia Civil y Comercial condenó a una empresa de transporte de pasajeros a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones cuando viajaba de Rosario a Paraná tras arrojarse una piedra contra la ventanilla. “El transportista tiene la obligación esencial de conducir al pasajero sano y salvo”, expresa el fallo.

El juez Marcelo Quaglia fijó el monto de más de un millón de pesos, por el hecho ocurrido el 10 de febrero de 2013, a la altura del km 20 de la autopista Rosario - Santa Fe, cuando un piedrazo reventó una de las ventanas laterales del colectivo y los vidrios lesionaron a una pasajera en su ojo derecho. Desde el peaje más cercano una ambulancia la trasladó a San Lorenzo pero debido a que allí no contaban con especialistas en oftalmología tuvo que volver a Rosario. 

“El hecho de que una piedra haya sido arrojada desde el exterior al colectivo causando lesiones a un pasajero no puede volverse contra la víctima, pues persiste el deber de seguridad del transportista. La empresa demandada debe resarcir los perjuicios sufridos por el pasajero cuando no ha actuado diligentemente realizando erogaciones o adoptando medidas tendientes a extremar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos, tal como la colocación de vidrios laminados, indicar a los pasajeros que cierren las cortinas al transitar por determinados lugares, etc., dado que hoy en día lamentablemente este tipo de hechos no pueden ya considerarse imprevisibles ni inevitables”, dice el fallo. 

La pasajera sufrió catarata traumática y midriasis paralítica con una incapacidad del 23% de tipo permanente, de grado parcial y de carácter de definitiva.