El intendente de Aguas Blancas, Sergio "Checho" Oliva, abrió en 2016 una calle que desembocaba en el río Bermejo, límite entre Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, con lo cual generó una suerte de paso clandestino paralelo a la zona de control fronteriza. Si bien la obra fue anulada al día siguiente de realizada, la justicia federal llegó a la conclusión de que el funcionario sabía que violaba la ley.

Por eso el juez federal de Garantías N° 1, Julio Bavio, que actuó como interino en el Juzgado de Tartagal, condenó a Oliva a seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Oliva reaccionó ayer con un mensaje de agradecimiento a quienes lo apoyaron en el proceso, publicado a través de su cuenta en Facebook. 

El intendente sigue en funciones, porque la sentencia no está firme y su abogado, Jaoquín Vélez, ya indicó que recurrirá a la Cámara Federal de Casación planteando que se revea la medida. 

El abogado añadió incluso que el jefe comunal no está inhabilitado para ser candidato en las próximas elecciones, aunque la Justicia federal ya informó del fallo al Concejo Deliberante de esa localidad. 

La condena fue impuesta en el marco de un juicio correccional realizado el miércoles último, tras haber hallado penalmente responsable al jefe comunal del delito de violación de los deberes de funcionario público. En el juicio intervino el fiscal federal José Luis Bruno, de la Sede Descentralizada de Orán.

La primera audiencia de juicio se realizó el 29 de agosto pasado, instancia en que se expuso el hecho y la acusación penal. Según expuso la fiscalía, en la tarde del 29 de abril de 2016 una máquina retroexcavadora abrió una calle que conducía a la vera del río Bermejo, en cercanías del Área de Control Integrado (ACI) Chalanas.

La calle abierta corría de manera lateral al puesto de control, en el sector denominado El Paltal y permitía el paso por vías no oficiales con acceso directo al territorio argentino, desde el embarcadero hasta el interior del pueblo, con circulación contigua al salón del Área de Control Integrado (ACI) y con desembarcadero directo en la parada de taxi de la empresa “Los Lapachos”.

Cuando se enteraron del paso abierto, el comandante de la Gendarmería Nacional César Miguel Arias, quien en ese momento estaba al frente del Escuadrón 20 “Orán”, y el administrador de la División Aduana de Orán, Edgardo Enrique Beretta, informaron de la novedad a la Fiscalía Federal de esa ciudad.

Así se estableció que la retroexcavadora era de la Municipalidad de Pichanal, que el conductor era empleado de esa comuna; que el servicio había sido contratado por el intendente Oliva y es más, la apertura de la calle había sido supervisada por otra persona del municipio de Aguas Blancas.

También se comprobó que el intendente no había gestionado la apertura de la calle ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, con lo cual, sostuvo el fiscal, contrarió lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 15.345/44, que encarga a ese cuerpo la consideración y resolución de los pedidos para otorgar concesiones y permisos que “las autoridades nacionales, provinciales y municipales” soliciten para autorizar “vías y medios de comunicación”.

El intendente viene insistiendo en que nunca ordenó esta obra, y en el juicio ratificó su inocencia. Sin embargo, la fiscalía contrapuso el testimonio del comandante Arias, que había sostenido que en una reunión realizada el día del hecho el jefe comunal reconoció haber dado la orden para abrir la calle. Esa afirmación fue asentada en un acta en ese momento. 

Además, el maquinista dijo que las tareas que debía realizar le fueron descriptas desde el municipio de Aguas Blancas. También contó que tuvo que volver a cerrar la calle y que ante las quejas surgidas por la obra, el intendente le dio dinero para que se fuera a su casa en taxi, lo que la fiscalía interpretó como un intento por ocultar su conexión con el hecho.

El fiscal Bruno consideró probado el hecho y pidió el mínimo de la pena prevista para el delito, un mes de prisión de suspenso, más inhabilitación por el doble de tiempo. Para eso tuvo en cuenta que Oliva no tenía antecedentes y el hecho de que de inmediato ordenó la clausura de la calle. 

Pero el juez le impuso una condena de 6 meses. “Es sabido y aún reconocido por el propio ordenamiento jurídico, que las leyes se presumen conocidas por todos, y que su alegada ignorancia no constituye una causal de justificación”, sostuvo Bavio al desechar uno de los justificativos que expuso el intendente.

Añadió que “las frecuentes reuniones entre Oliva (en representación del municipio), el ACI y Gendarmería Nacional para tratar temas relativos a los problemas de frontera, desvirtúan el pretendido desconocimiento por parte del intendente”.