La Justicia porteña condenó a tres años de prisión a tres guardias del Instituto “Manuel Rocca” por golpear y maltratar a doce adolescentes detenidos allí en octubre de 2017. 

En el expediente está acreditado que, para sofocar una protesta, Osvaldo Jorge Tapia, Diego Enrique Villa y Emmanuel Sebastián Córdoba golpearon con palos y puños a los jóvenes, los tiraron al suelo, los precintaron y los patearon; dos de esos chicos, además, debieron ser trasladados al hospital, donde les suturaron la cabeza.

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 de la Capital Federal, integrado de forma unipersonal por el juez Pablo Daniel Vega, dictó para los tres condenados una inhabilitación especial de seis años para ejercer un cargo público o de similares características, por considerarlos autores del delito de “severidades y vejaciones”.

Tres guardias sueltos y armados

Tapia, Villa y Córdoba atacaron a los adolescentes en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado “Manuel Rocca”, donde los jóvenes estaban detenidos y habían comenzado una protesta.

El 11 de octubre de 2017, los jóvenes que se encontraban en el Sector Sarmiento del Centro -que en ese momento funcionaba provisoriamente en el Instituto Luis Agote, en Palermo- habían bloqueado la puerta de acceso con un colchón y arrancado parte de los ventiladores y lámparas.

Con una manguera, el personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia desplazó el colchón que obstruía el paso y empezaron a golpear a los adolescentes con palos y con sus puños. 

Luego, los tiraron al suelo, los precintaron y los patearon en distintas zonas de su cuerpo. Algunos chicos fueron dejados en el piso mojado durante bastante tiempo. Dos de los jóvenes, además, tuvieron que ser trasladados al hospital para recibir suturas en la cabeza.

El alegato fiscal calificó los hechos como violencia institucional. Además, destacó que, inicialmente, los jóvenes no querían brindar declaración sobre lo sucedido, pero que con el correr del debate la situación se modificó, “ya sea porque llegaron a la mayoría de edad o porque perdieron el miedo".

Aunque los guardias negaron haber cometido los delitos, los testimonios coincidentes permitieron construir prueba irrefutable contra los tres, consideró la fiscal auxiliar Portas. “Para ingresar al sector Sarmiento, los involucrados lo hicieron con escudos, palos y candados a modo de manopla y empezaron de a uno a reducir a los jóvenes, a pegarles con los palos y con piñas. Una vez que los reducían, los precintaban, los tiraban al piso mojado, los pisaban y golpeaban”, señaló.

La mención de golpes en todo el cuerpo y patadas mientras estaban “precintados” se repitió en todas las declaraciones. Uno de los jóvenes exhibió una herida en la ceja que aún era visible, y varios recordaron que a uno de los adolescentes le pegaron directamente con un candado en la cabeza a modo de “manopla”. Otra de las víctimas contó que ni siquiera estaba en el sector de la protesta, pero que se puso a gritar para que los funcionarios dejen de atacar a otros chicos, por lo que los guardias fueron a buscarlo y le pegaron; cuando despertó, estaba esposado sobre un colchón mojado.

Sostuvo que se trataba de un caso de violencia institucional y repasó el manual elaborado por la PROCUVIN y la DOVIC donde se señala que este tipo de prácticas “no pueden ser pensadas como transgresiones individuales (salvo en ocasiones excepcionales), sino como prácticas que pueden conformar patrones estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios de las fuerzas policiales o de seguridad”.

En los lugares de detención existe “cierta violencia estructural”, lo que deriva en un alto grado de impunidad “ya sea por temor a represalias o por la naturalización de violencia”, señaló por su parte el auxiliar fiscal Medina, para quien los tres guardias vejaron a los jóvenes de manera deliberada y voluntaria. “El conflicto ameritaba la intervención de la guardia pero debían adecuarse a la normativa y a la proporcionalidad y racionalidad”, indicó.

Los guardias debían “proteger la integridad física" de los jóvenes y "cuidarlos". "No existía un ‘deber de golpear’”, añadió, y argumentó que, precisamente por eso, no podía atribuirse a los guardias el exceso en el cumplimiento del deber. “¿Cómo se explica un cumplimiento del deber con el chico que estaba en otra habitación y fueron a buscarlo? ¿Cómo se explica la sutura de nueve puntos?”, preguntó. "Entraron directamente a golpear, no hubo una causal de justificación: se ingresó para cometer un delito”, consideró.