Desde Santa Fe.

La Cámara Nacional Electoral sacó ayer una sentencia que dará que hablar porque rechaza la lista de mujeres que presentó Ciudad Futura y consagra ‑por primera vez‑ el "cupo masculino" con una tesis que la primera candidata a diputada nacional Caren Tepp consideró "triste, lamentable y medieval". El fallo salió por mayoría (2 a 1) ante la discrepancia de los dos jueces de la Cámara, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, quienes tuvieron que convocar a un tercer camarista, Martín Irurzún, del fuero penal, que desempató a favor del primero. Y confirma la resolución del juez federal Reinaldo Rodríguez, que había impugnado la lista femenina y la obligó a incorporar el 30 por ciento de varones, que aceptaron como "candidatos en rebeldía", lo que significa que si son electos no asumirán las bancas. Ante el nuevo traspié, Tepp ironizó: "La legalidad es una cuestión de poder y no de justicia. Dejen llegar a las mujeres".

El fallo escandaliza porque el juez Dalla Vía, amonesta y hasta reta a las apelantes por haber presentado una lista de mujeres. "No puede sino generar asombro y rechazo la pretensión de oficializar una lista compuesta por un solo género", se enojó. Su colega, Santiago Corcuera le pidió que se guarde sus opiniones sexistas y aplique la ley. El cupo femenino es un piso, no un techo -dijo Corcuera‑. Rechazar la lista femenina "implicaría apartarse del régimen legal aplicable" al caso, pues "es incuestionable que la ley 24.012 establecen un trato preferente en favor de uno de los géneros. Esta medida especial no puede considerarse una discriminación" a los "hombres, aún cuando la nómina de postulantes se integre exclusivamente con mujeres".

El voto de minoría de Corcuera es aún más crítico. Exigir un "cupo masculino" significa que "la existencia misma de las leyes que regulan la participación política de las mujeres carecerían de todo sentido y supondría la paradoja de que una norma sancionada en su favor se aplicaría en su perjuicio".

Uno de los ejes del debate era si la lista de mujeres es constitucional. Dalla Vía dijo que no. Y Corcuera, que sí. El fallo tiene 41 páginas. Y en más de 20, Dalla Vía escribió con abundantes citas de tribunales de España y Estados Unidos. "El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de las agrupaciones políticas y en el régimen electoral", recordó. Por lo tanto, "no requiere ningún esfuerzo (...) advertir el contrasentido que significaría suponer que la Constitución Nacional exige privar a unos de lo que les concede a otros".

La Constitución es "clara y terminante": "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios". Con esa expresión no se refirió solo a la mujer sino a los representantes de los dos géneros, y mal puede, en la consecución del objetivo o finalidad de resguardar la representación igualitaria, conceder como válida y razonable la conformación de una lista solo integrada por personas de un mismo género û sea hombre o mujer‑ y mediante el mecanismo de asegurar efectivamente una concreta posibilidad de acceso a los cargos", agregó Dalla Vía.

Según Dalla Vía, el fallo del juez Rodríguez se "ajusta a derecho" porque la "intención de constituyente" es "asegurar la igualdad de trato en el ámbito de lo político para varones y mujeres" y "jamás pudo estar en su espíritu" que "la protección de los derechos de la mujer pudiera conllevar la conculcación de los derechos" de los varones.

La "posibilidad de integrar" una lista de mujeres no está prohibida por el Código Electoral o la ley, pero eso no significa que "esté permitida", porque "la prohibición surge de la propia Constitución", agregó Dalla Vía. Y ahí, se despachó contra Ciudad Futura en nombre del "sentido común". "No puede sino generar asombro y rechazo la pretensión de oficializar una lista compuesta en su totalidad por un solo género".

En el voto en minoría, Corcuera le dio la razón a las apelantes y sostuvo que la resolución de Rodríguez era "inadmisible" y por lo tanto debía ser revocada.  "Para avanzar hacia una sociedad igualitaria entre varones y mujeres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y otros es asimétrico". El cupo femenino es un "piso mínimo y no un techo para la participación política de las mujeres".

"La misión de los jueces" es cumplir la ley "sin sustituir al legislador", planteó Corcuera. Y consideró que la lista de mujeres es constitucional, a la luz del artículo 37 de la CN ("igualdad de oportunidades") y del 75 inciso 23 ("acciones positivas").