A un mes del fallecimiento de Andrea Navarro Tejedo, tras implorar durante una semana por asistencia psicológica en su celda de la Unidad Penitenciaria N° 8 de Los Hornos, el Estado provincial aún no dio respuesta a la disposición judicial que ordenó se garantice el acceso a la salud integral de las mujeres alojadas en esa cárcel. “No hubo respuesta, porque no hay políticas públicas que tiendan a resolver estos temas. Falta voluntad política y los intentos de reparar fueron deficitarios, por no decir nulos”, lamentó el abogado Augusto Infante, director del Programa de Prevenciones Complejas de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), organismo que realizó una inspección en el penal el mismo día que la joven de 19 años fue hallada muerta en su celda.

La resolución del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de La Plata, a cargo de José Nicolás Villafañe, vuelve a poner en el centro de la escena las falencias que arrastra esa unidad en cuestiones edilicias, sanitarias, de alimentación, de limpieza, de higiene personal y femenina básicas. Tras una reunión de escucha junto con la CPM, donde las compañeras de Andrea plantearon las dificultades extremas para la asistencia en salud y describieron el deterioro estructural del edificio, el juez definió que “las condiciones de alojamiento de las personas privadas de libertad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se apartan manifiestamente del ideal constitucional”. Villafañe es un antiguo conocedor de Los Hornos: durante la pandemia por Covid-19 había relevado el deplorable contexto de detención y alojamiento.

“Claramente la cantidad de mujeres alojadas en el establecimiento exige la actualización, relevamiento y consideración de estrategias, plantel profesional y agentes dispuestos a ese fin”, confirma la actuación judicial. “El antecedente de que una mujer privada de libertad perdiera la vida, y ante la posibilidad de que su solicitud no hubiera obtenido respuesta con asistencia médica interdisciplinaria, resulta crucial para la presente intervención.” Los pedidos de las mujeres se centraron en el derecho a la salud, en las dificultades de habitabilidad, la sobrepoblación, el estado procesal y las barreras de acceso a la Justicia y a la defensa.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, su Secretaría de Política Penitenciaria, la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y de la Unidad Sanitaria de la U8, ya deberían haber realizado los informes exigidos e implementado las medidas necesarias para restaurar derechos. “El acceso a la salud es el principal reclamo, y repercute especialmente en esa Unidad”, dijo Infante. “En la mesa de escucha con el juez y funcionarixs, las mujeres plantearon el pobre acceso a la información de los diagnósticos o estudios que les realizan. Se sienten objeto de prácticas, no consiguen que les entreguen los resultados, y si sacan turnos extramuros se vencen, porque no hay personal suficiente para los traslados.”

Las graves condiciones de detención habían sido relevadas e informadas por la CPM, luego de la inspección realizada el mismo 23 de enero, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. En la U8, las conexiones eléctricas están rotas, hay filtraciones y humedad en techos y paredes, los sanitarios y desagües cloacales se tapan, deben repararse o reponerse los ventiladores en todas las celdas, en especial donde se apiñan entre cuatro y seis mujeres con sus colchones en el piso; la heladera del comedor pide un arreglo urgente y, los baños, provisión de agua. Todas, capas de zozobras que se acumulan por años.

El organismo reiteró “el pedido para que la Dirección de Salud Penitenciaria pase a la órbita del Ministerio de Salud provincial y cumpla con las políticas sanitarias vigentes”, informó la Agencia Andar. Hace años que desde la CPM planteamos que la salud penitenciaria no puede depender del Ministerio de Justicia, porque no la administra, no tiene enlace ni hay una burocracia para coordinar, y además significa un enorme gasto de recursos para la Provincia”, explicó el abogado. “Mientras tanto, la salud de las mujeres empeora en una institución incapacitante.”

Villafañe dispuso se efectúe un relevamiento de aquéllas “que poseen tratamiento psiquiátrico, psicológico” y de quienes los requieran, que se informe sobre la composición del personal de salud designado, sus funciones y horarios presenciales, los planes o estrategias para atender problemáticas de salud mental individual o colectiva, y se implemente una estrategia “o protocolo de actuación periódico que garantice el acceso al tratamiento, relevamiento, seguimiento y promoción del derecho a la salud”. Faltan médicxs diarixs que atienda todas las consultas, lo que dificulta el acceso y la continuidad de tratamientos, y la obtención de turnos en la Unidad Hospitalaria N° 22 de Olmos, o en hospitales extramuros.

“En 2020 se realizó una inversión millonaria para instalar centros de atención médica penitenciaria, pero la convocatoria de profesionales fue un fracaso y la estructura de esos centros tampoco estuvo bien pensada: las mujeres no podían permanecer internadas, porque eran considerados ´inseguros´, por el riesgo de fuga”, recordó Infante. “Si no se busca una solución situada, cualquier intento para resolver el conflicto es incongruente.”

“¡No la sacaron todavía, la piba sigue acá, tirada en el piso!” había sido el grito desesperado de una de las compañeras de Andrea, que se viralizó en redes aquel lunes 23 de enero. La primera versión del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) fue suicidio por ahorcamiento, pero las mujeres aseguraron que Andrea estuvo unas seis horas en el piso de su celda. "Veían cómo se moría y nadie hizo nada para poder salvarla. No se suicidó.”

“Es abandono de persona”, declaró el Colectivo Nacional de Detenidos/as en un comunicado, a partir del cuadro depresivo de la joven, y la falta de asistencia sanitaria integral y en salud mental. “Una mujer con antecedentes depresivos, sin asistencia psicológica, sin contención y abandonada sola en una celda donde se puede suicidar -concluye el documento-, es sinónimo de homicidio por negligencia."