Por primera vez una médica tocoginecóloga de un hospital público está muy cerca de ir a juicio por violar el secreto profesional y denunciar penalmente a una mujer que había llegado a la guardia con un aborto en curso. El caso, ocurrido en enero de 2012 en Tucumán, fue revelado por Página 12. La justicia de la provincia nunca quiso investigar el hecho hasta que la causa, impulsada por la abogada feminista Soledad Deza, de Mujeres x Mujeres, llegó a la Corte Suprema de la Nación. En 2020, el máximo tribunal del país anuló la orden de archivo del expediente que había dictado la corte de Tucumán y le indicó que reabriera la investigación. Tres años después, el fiscal subrogante de la Fiscalía Conclusional en Homicidios y Delitos Complejos de la capital provincial, Mariano Eduardo Fernández, acaba de formular el requerimiento de elevación a juicio del caso.

El hecho sucedió en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, cuando una joven pobre, identificada como María Magdalena, fue con dolores abdominales a la guardia, acompañada por su madre y su pareja, y la acusaron de haberse realizado un aborto, la denunciaron ante la policía, permitieron que ingresaran uniformados a la sala de parturientas y quisieron obligarla a declarar: ella estaba semidesnuda. María Magdalena denunció también que fue sometida a otras violencias institucionales y obstétricas que incluyeron un legrado sin anestesia y hostigamiento verbal: contó que en presencia de su pareja le llegaron a decir que por lo que ella supuestamente había hecho “Él ni siquiera flores me iba a llevar a la tumba si yo me moría de una infección” (sic).

La joven, que estaba con un aborto en curso, dijo que no sabía que estaba embarazada. Retiraba pastillas anticonceptivas en un centro de salud y se había hecho una ecografía abdominal un mes antes y no le habían informado que podría estar cursando un embarazo. La médica a cargo de la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, Claudia Callejas, sin embargo, la increpó y la acusó de haberse provocado un aborto y dio aviso a la policía. La mujer, de condición humilde y madre de tres hijos, tuvo que enfrentar entonces una causa por el delito de aborto en la cual terminó, tres años después, el 8 de setiembre de 2015, sobreseída.

“Es un caso emblemático. Es la primera vez que un fiscal requiere que una médica que denuncia un aborto sea enjuiciada por el delito de violación de secreto”, destacó en diálogo con Página 12 Deza, representante legal de María Magdalena.

Deza subrayó que se trata de un “litigio con muchísimas resistencias institucionales del Poder Judicial, que evidencian que la abogacía feminista es indispensable para la construcción de una ciudadanía sexual libre de violencias”. La abogada recordó que el caso incluyó entre tantas violencias institucionales, la decisión del fiscal tucumano Arnoldo Suasnábar de archivar la investigación con el argumento de que en la salud pública la atención es “no formal”, intentando restar el derecho a la confidencialidad a las mujeres pobres.

La mujer denunció por violación del secreto profesional y violencia institucional, psicológica y obstétrica a Callejas y a otra médica, que en aquel momento estaba haciendo la residencia en el hospital público. Pero el fiscal Fernández pidió su sobreseimiento al considerar que actuó bajo las órdenes de Callejas.

Ahora un juez de instrucción penal, posiblemente Raúl Cardozo, debe decidir si eleva la causa finalmente a juicio. Pasaron ya más de diez años desde que se inició el expediente.

A Callejas, que desde el año 2015 se desempeña en el Hospital SAMIC de Calafate, provincia de Santa Cruz, se la acusa de violación del secreto profesional, delito previsto y penado en el artículo 156 del Código Penal, que dispone: “Será reprimido con multa e inhabilitación especial "el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar un daño, lo revelare sin justa causa”.

Para el fiscal, no existió causa justa en este caso.

En la instrucción de la causa, declararon dos oficiales de la Comisaría Séptima de la ciudad de Tucumán, que fueron a la Maternidad convocados por Callejas poco después de que María Magdalena ingresara a la guardia. En el expediente se incluyó el acta de la denuncia policial, donde figura el nombre de la médica. También fueron claves los testimonios de tres psicólogas del Departamento de Salud Mental de la Maternidad, que el mismo día del hecho tomaron conocimiento de la situación, intervinieron para evitar que María Magdalena fuera obligada a declarar ante la policía en la misma sala de parturientas, rodeada por otras mujeres y semidesnuda, y dejaron constancia en la historia clínica del episodio que había atravesado. También elevaron una nota describiendo el hecho a las autoridades de la Maternidad, donde, llamativamente, una abogada de la institución respondió que la médica tenía obligación de denunciar. Una de las psicólogas declaró que no era lo habitual que se denunciara a pacientas con sospecha de aborto provocado y que Callejas lo había hecho por “ideología”, dado que estaba en contra del derecho al aborto.

No es inusual que desde equipos médicos se viole el secreto profesional, como muestra el libro “Entra una paciente, sale una denuncia” (siglo XXI editores, 2023), lo que no es frecuente es que se los denuncie y menos aún que lleguen a juicio.

“En este sentido, corresponde afirmar que la protección ante la revelación ilegítima del secreto profesional en ámbitos de la salud pública debe verse reforzada, dado que quienes acuden a la salud pública, son personas que carecen de medios económicos, no tiene otra alternativa que concurrir a un hospital estatal, donde Callejas como médica y empleada pública debería de haber guardado el hecho que conoció en ejercicio de ambas funciones”, consideró el fiscal, en el requerimiento de elevación a juicio.

“Es de destacar también que en la relación médico-paciente, debe reinar siempre el derecho a la intimidad más allá del carácter público o privado del establecimiento en que la prestación médica tenga lugar”, agregó. Y citó jurisprudencia de la Corte Suprema como el fallo Baldivieso donde el máximo tribunal sostuvo que “la confidencialidad médico-paciente promueve la confianza general y, por lo tanto, redunda en beneficio de la salud pública. El deber de guardar el secreto debería ceder, según señaló, sólo frente a la existencia de un peligro concreto para otros y no de un fin abstracto o general”. Es por eso, afirmó el fiscal tucumano, que “entiendo sin lugar a dudas que la médica Callejas, encontrándose cumpliendo funciones en el Instituto de Maternidad María de las Mercedes, por tanto ejerciendo la función pública, denunció el delito de aborto supuestamente cometido por M en fecha 12/01/2012, sin que existiera justa causa, que justificará tal violación y sin que existiera un peligro concreto para un tercero”.

El fiscal también consideró que la denuncia efectuada por la médica violó el derecho a la intimidad de los pacientes contemplado en la Ley 26.579