Según el último informe oficial en 2015 hubo 55 muertes por abortos clandestinos. Desde hace años el Ministerio de Salud de la Nación reconoce que hay entre 322 mil y 500 mil personas que abortan cada año. Argentina adhiere al modelo de causales. Desde 1921 el artículo 86 del Código Penal dice que el aborto no es punible cuando: corra peligro la vida de la persona, corra peligro su salud o en caso de violación. En marzo de 2012, La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica en el contexto del fallo F.A.L.. El objetivo era terminar con la judicialización y entorpecimiento del acceso al derecho del aborto legal. Es decir, el Tribunal reafirmó el derecho a interrumpir el embarazo en todas las circunstancias permitidas por la ley, alentó a las autoridades de todos los niveles de gobierno a aprobar protocolos para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y recordó la necesidad de sancionar a quienes lo obstruyan.  En 2015 en Ministerio de Salud de la Nación publicó el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la ILE”, pero no llevó adelante una estrategia para difundirlo y aplicarlo. De todos modos la falta de protocolo no es condición para que la persona no pueda acceder al aborto legal. 

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