La Corte de Justicia de la Provincia ordenó a la Empresa Distribuidora de Energía de Catamarca, EC Sapem, a cumplir con el fallo de primera instancia que la obliga a entregar un grupo electrógeno a un niño electrodependiente. La sentencia responde a la presentación de un Recurso de Amparo por parte de la madre, para que el organismo cubra la necesidad vital de su hijo de contar con servicio eléctrico permanente en el domicilio y que funcione adecuadamente la línea de emergencia.

El fallo, obliga a la proveedora de electricidad a cumplir con la Ley N°5.518 de Electrodependientes y su reglamentación.

Según pudo conocer Catamarca 12, la Corte de Justicia entendió que del análisis de la causa, los hechos planteados y las circunstancias que rodean a la actora, se debe tener como eje central las disposiciones que la amparan: “La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños discapacitados se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad. Esas obligaciones reforzadas tienen por fin garantizar que los niños discapacitados gocen los derechos humanos fundamentales reconocidos en esos instrumentos y en el resto de las normas nacionales e internacionales”.

La Sapem de Energía, había apelado la resolución judicial favorable en primera instancia, alegando que cumplía con la normativa mediante la provisión de una fuente de energía alternativa (4 UPS) que cuenta con 1 hora y media de autonomía. Frente a la confirmación de la sentencia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, la cuestión llegó a la instancia de casación. En esa última instancia de apelación provincial, el Tribunal de Justicia de Catamarca confirmó la condena de primera instancia.

La Sentencia

Garantizando el interés superior del niño, el Tribunal de Justicia explicó su decisión argumentado que: “A fin de alcanzar esa protección especial, la Convención de los Derechos del Niño adopta la noción del interés superior del niño, como un principio rector de la normativa de sus derechos y como una consideración primordial para las medidas que son tomadas por los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos”.

En dicho sentido, el órgano jurisdiccional resolvió confirmar los veredictos judiciales que condenaron a la empresa distribuidora de energía eléctrica justificando la decisión en que: “ya que la fuente de energía alternativa entregada por ella, no cumple con las características establecidas por las normas requeridas y las necesidades del niño, conforme el dictamen de la Directora Asistencial del Hospital de Niños que detalla los riesgos asociados al traslado e internación del menor a un centro de salud”.

“Por lo tanto y en consonancia con la sentencia definitiva recurrida, se ordenó a la empresa demandada a la entrega de un grupo electrógeno, complementario a la FAE ya entregada, para que el servicio de energía eléctrica sea ininterrumpido y cubra las necesidades vitales del niño de manera permanente para evitar riesgos en su salud y para no vulnerar su calidad de vida”, según expresó por escrito la Corte.