El Juzgado Civil Nº 2 de Capital Federal determinó que los propietarios y el consorcio de un departamento de San Bernardo tuvieron responsabilidad por la muerte de dos personas que inhalaron monóxido de carbono en 2006. En el mismo fallo, la empresa Gas de la Costa fue absuelta a pesar de que, según la querella, prestaba el servicio sin estar dadas las normas de seguridad para hacerlo: la cocina y el calefón perdían gas tóxico, las ventilaciones no salían a un espacio abierto y las llaves de paso estaban rotas. Según indica la sentencia, la compañía quedó exenta de culpa debido a que “controló la instalación de gas del edificio incluyendo un cambio de cañería en el año 1996”. En diálogo con PáginaI12 la abogada querellante, Déborah Huczek, señaló que “el argumento para eximir a Gas de la Costa fue que ellos cumplieron con una inspección previa, pero eso se contradice con el hecho de que inmediatamente después del accidente tuvieron que clausurar todo el ala del edificio para modificar las instalaciones de todos los departamentos. Ello demuestra que todo estaba de manera irreglamentaria al momento de los fallecimientos”. La abogada apeló la medida en la instancia civil y la penal –esta última quedó archivada en 2015–.

El fallo explica que Leonardo Martín Bastons y Natalia Vetti alquilaron el departamento ubicado en el edificio de la calle Querini 131, en San Bernardo del Tuyú, para pasar allí 15 días a partir del 1 de enero del 2006. Las pericias citadas en el documento advierten que la muerte de la pareja ocurrió entre el 2 y el 3 del mismo mes, aunque los vecinos se comunicaron con la policía recién el día 6, al sentir el olor que salía del departamento. Cuando los policías lograron entrar encontraron a las víctimas en la bañera. El peritaje médico citado en el fallo afirma que Bastons y Vetti “fallecieron por inhalación de monóxido de carbono”. 

“En la causa penal no quedaban dudas de que la muerte fue producto de intoxicación que se desprendió del mal funcionamiento del calefón”, sostuvo Huczek, y advirtió que los jueces “determinaron que no se podía imputar a los dueños del departamento porque ellos no podían saber que el departamento no estaba en condiciones. Sin embargo ellos habían dicho, cuando declararon, que habían arreglado todo antes de alquilarlo, que lo habían pintado y estaba todo perfecto”. “Según las pericias que se hicieron en el departamento –agregó la abogada–, las instalaciones del gas del edificio no cumplían con las normas de seguridad: el codo del calefón estaba a 90 grados; las dos ventilaciones estaban ubicadas en lugares en donde no podía correr el aire, una daba a un pasillo y otra a un taparrollo, en ningún caso con salida al exterior; las llaves de paso estaban rotas.” Finalmente, la causa penal terminó archivada, lo cual, para Huczek, “fue un recurso para poner fin al proceso, aunque no se dieran legalmente las condiciones y aunque demostramos que había responsabilidad penal de los involucrados”. En 2009 se inició la causa civil; en julio de este año se determino la culpabilidad de los dueños del departamento y del consorcio. 

El fallo describe que al momento del hecho “existía un funcionamiento deficiente de la evacuación de productos de combustión del calefón que pudo producir monóxido de carbono hacia el interior del departamento” y que en las fotografías del departamento “se observa el manchado de la pared por encima del calefón, que indica una deficiente evacuación de humos del calefón y de allí hacia el conducto colectivo”. Los dueños son responsables, según la sentencia, “por encuadrarse la conducta de los locadores en el ámbito de la responsabilidad objetiva del dueño por el vicio de la cosa regulada por el art. 1113 del Código Civil y al haberse comprobado el vicio en cuestión –conducto de evacuación colocado antirreglamentariamente y mal funcionamiento del calefón– su obligación de responder deviene inexcusable”. En cuanto al consorcio, “le cabe a él el cumplimiento de la normativa vinculada a la colocación de las rejillas de ventilación en las distintas unidades funcionales”. Sin embargo, la sentencia exime de responsabilidad a Gas de la Costa y a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. 

La justificación expresada en el fallo aclara que “la empresa prestataria realizó los controles reglamentarios”, ya que “controló la instalación de gas del edificio incluyendo un cambio de cañería en el año 1996”. De todas formas, Huczek aseguró que existen “informes de peritos que afirman que la responsabilidad es de la compañía por brindar gas cuando las condiciones de la instalación no eran las adecuadas, tanto en el conducto interno de gas, como también en el colectivo”. La abogada explicó que inmediatamente luego del fallecimiento de la pareja, Gas de la Costa realizó una obra en todo el ala del edificio en la que estaba el departamento, para lo cual tuvieron que clausurar la instalación durante un año. En el acta de asambleas realizadas por el consorcio del edificio con fecha del 21 de noviembre de 2006, quedó escrito que “un informe de los trabajos realizados durante el 19/5 al 31/8, se informa sobre los problemas de gas (ventilaciones) y por unanimidad se resuelve solicitar prórroga y continuar”. Huczek sostuvo que ese documento es una prueba de que “no les fue fácil solucionar las irregularidades que llevaron a clausurar todo el ala del edificio. Que les haya tomado un año hacer los arreglos demuestra que todo estaba de manera irreglamentaria”.

Informe: Juan Funes.