Recién ayer, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy hizo públicas las razones por las que dio marcha atrás con la prisión domiciliaria de la dirigente social Milagro Sala y ordenó que vuelva al penal de Alto Comedero, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el encierro allí ponía en riesgo su vida. El fallo, de redacción especialmente intrincada y con dudosas interpretaciones del Derecho, relativiza el peso de la medida cautelar del organismo internacional y considera que otorgarle a Sala la prisión domiciliaria es “no respetar el principio de igualdad”. Tanto la demora en la divulgación de los argumentos, como estos en sí, fueron evaluados por la defensa de la referente de la Tupac Amaru como “uno más de los cientos de hostigamientos que la Justicia y el Estado jujeño dedicó y dedica a Milagro”.

La decisión judicial de enviar a Sala a cumplir detención domiciliaria en una casa de La Ciénaga había sido apelada y llegó a la Cámara de Apelaciones y Control provincial. Los abogados de Sala, Paula Álvarez Contreras, Ariel Ruarte y Luis Paz, discutieron ante la alzada las condiciones que los jueces Gastón Mercau y Guillermo Pullén Llermanos habían impuesto a la prisión domiciliaria de su defendida –custodia policial, cámaras de seguridad y límites a las visitas, entre otros “peros”–, algo sobre lo que los jueces Néstor Paoloni, Gloria Portal de Albisetti y Emilio Cattan no llegarían ni a debatir. Primero, le dieron la razón al fiscal de Investigación Penal Nº 1, Diego Cussel, quien había discutido ante ellos la pertinencia de la decisión de los jueces de sacar a Sala del penal del Alto Comedero, de donde, consideró el fiscal, no debería haber salido. 

El viernes a última hora, la defensa de Sala supo vía correo electrónico que los camaristas la mandaban de nuevo al penal. Recién ayer recibieron los argumentos, que analizarán para preparar la apelación ante la Cámara de Casación –tienen 15 días–. “Que fuera notificada un viernes fuera de horario judicial es un acto de hostigamiento más; que los argumentos evidencien un claro desconocimiento del Derecho por parte de los jueces es otro que, además, implica gravedad mayor a lo que estamos acostumbrados”, puntualizó la abogada Elizabeth Gómez Alcorta.  

El fallo de la Cámara es unánime, pero contiene los argumentos de dos de los tres magistrados. El juez Paoloni y la jueza Portal de Albisetti opinan igual, pero buscan lucir sus argumentos con elementos diferentes. Cattan apenas adhiere a ambos. Fundamentalmente, los magistrados de la alzada provincial opinan que la medida cautelar con la que la CIDH, a fines de julio pasado, ordenó al Estado argentino modificar la situación de encierro de Sala no es de cumplimiento obligatorio. “Surge sin lugar a hesitación que no revisten obligatoriedad las recomendaciones de la CIDH”, puntualiza Paoloni. Su colega consideró “inapropiada” la cautelar de la CIDH ya que, opinó, no existe en el caso de Sala “hostigamiento, violación de derechos humanos, riesgos a su integridad física o moral”; y va más allá, al hacer un análisis pormenorizado de los votos de cada uno de los comisionados y critica que la resolución que acabó en la medida cautelar haya resultado de una votación mayoritaria y no por unanimidad.

Ambos se amparan en el fallo de la Corte Suprema respecto del caso Fontevecchia, en el que el máximo tribunal relativizó el peso de las resoluciones de organismos internacionales. Sin embargo, caen aquí en una grave confusión: la medida cautelar que pide a habilitación de la prisión domiciliaria a Sala no llegó a la Corte Suprema, no es igual al caso en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –y no la Comisión, que es la que interviene en la situación de Sala– le ordenó a la Argentina que revirtiera una sentencia del máximo tribunal judicial.

Luego, explican que otorgarle la prisión domiciliaria a Sala es “violatorio del principio de igualdad”. Si la dirigente no cumple con los requisitos para obtener el beneficio –no está enferma, no es mayor de 70 años, no está embarazada, entre otras causas que citan– “todas aquellas personas sobre las que pesa prisión preventiva están hoy en condiciones de solicitar idéntico beneficio (...) lo que causa sin duda una desnaturalización del sistema”, sostiene la jueza. Fuentes judiciales rebatieron la aplicación de este principio tal como hicieron los camaristas: “El principio de igualdad funciona para aquellas personas que están en circunstancias iguales”, indican, cosa que no sucede para todos las personas con prisión preventiva.