El 15 de enero de 2003, Analía y Néstor V. jugaban en la vereda de su casa del barrio Villa Km. 38, localidad de Ricardo Rojas, Partido de Tigre. Por ese entonces tenían 10 y 14 años, respectivamente. Podría haber sido una mañana cualquiera en su vida, pero ciertamente no lo fue. A las 11,30 una camioneta de la Policía Bonaerense ingresó al barrio para reprimir un intento de robo que se estaba desarrollando en las cercanías de su vivienda. La balacera imprudente iniciada por el personal policial contra los presuntos delincuentes  hirió a los niños en sus piernas. Los proyectiles que los lesionaron fueron disparados por la Policía.

Hace 13 años esos dos niños, a través de sus padres, iniciaron una acción judicial para que el mismo Estado que los hirió decidiera la reparación de los daños producidos.

Desde septiembre, la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos el expediente judicial en donde se resuelve una historia marcada por la violencia estatal. Violencia que se presentó primero en forma de balas, y que se transformó después en la violencia silenciosa de las burocracias que se ocultan detrás de tecnicismos, administran el tiempo a su antojo, y dan vuelta la cara al dolor y al sufrimiento de las personas.

Tiene la Corte la posibilidad de revertir una penosa sentencia del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, que a través de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín primero, y de la Corte Suprema provincial después, fijó montos indemnizatorios que ni siquiera alcanzan a compensar mínimamente el daño: 8.000 pesos y 15.000 pesos, sumado a una Tasa de Interés que es el uno de los datos más bochornosos en el funcionamiento de la justicia provincial, la Tasa Pasiva. Estos montos hablan del modo en que las élites enquistadas en el Poder Judicial valoran la vida de los sectores populares de nuestro país.

Este expediente llega en un contexto en donde el máximo tribunal viene dictando una cantidad importante de fallos vinculados a la reparación de daños a las personas, en particular de daños laborales, que por alguna razón trascendieron públicamente a través de los medios de comunicación.

Desde la recuperación democrática la Corte fue muy enfática acerca de la centralidad que tiene la idea de reparación para nuestro sistema legal. Se trata de un instituto del derecho que nació en el pensamiento de los grandes juristas del Derecho Internacional, en el siglo XVII y XVIII, y se cristalizó en la legislación incipiente de los Estados Nacionales.  Sin embargo, no fue hasta el desarrollo del moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que la idea de reparación ocupó un lugar capital en los ordenamientos jurídicos del mundo contemporáneo.

En recientes intervenciones, esta nueva Corte puso otra vez  sobre el tapete la importancia que tienen las reparaciones para la vida en sociedad. Éstas no sólo tienen la virtud de restituir algo que nos quitaron en forma injusta cuando sufrimos un daño, sino que también funcionan como garantía de no repetición frente a eventuales vulneraciones futuras a nuestros derechos humanos.

En este marco, el máximo tribunal federal del país evaluó la magnitud, suficiencia y alcance de reparaciones establecidas por tribunales inferiores. Así, ordenó revisar fallos con montos indemnizatorios que a su criterio lucían desproporcionados en ambas direcciones, tanto por lo elevado como por lo mezquino.

Ciertamente, en muchos casos no censuró los importes por sí mismos, sino la discrecionalidad o arbitrariedad en la fundamentación que exhibieron los tribunales inferiores al estipularlos. En otros, señaló defectos de forma en los fallos revisados porque entendió que para legitimar un resultado adoptado, hubiese sido necesario dictar la inconstitucionalidad de alguna norma legal, como por ejemplo ciertas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que establecen tarifas fijas frente a accidentes y enfermedades profesionales.

Son varios los retos que la Corte  tiene entre sus manos. Por un lado, la importante labor de asegurar una reparación integral del daño producido a dos niños baleados por la policía provincial. Por otro lado, la no menor responsabilidad de garantizar la centralidad que la reparación tiene en el sistema internacional de protección de derechos humanos. Finalmente, la Corte debe proteger la responsabilidad internacional del Estado argentino. Es que precisamente es la Corte la última instancia nacional a la que pueden acudir las víctimas  para bregar por sus derechos. Si ella no asegura una reparación plena del daño, son los organismos internacionales los que deberán intervenir.

Se trata de asegurar que ese estado que primero los hirió de bala y luego los sometió a más de 13 años de lucha burocrática, no victimice una vez más a dos jóvenes que no hicieron nada para tener que padecer esta situación.

* Abogados de Derechos Humanos.