En función de la violencia registrada recientemente en la Rosario y alrededores vinculada al narcotráfico, a principios de abril funcionarios del gobierno nacional anunciaron la decisión de enviar un proyecto para modificar la Ley 24059 de Seguridad Interior (1992), para permitir el empleo directo de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior.

Existen tres supuestos de intervención militar en la órbita de la seguridad interior, plasmados en esa norma. El artículo 27° autoriza el apoyo militar a las operaciones de seguridad interior mediante la afectación de servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones. El artículo 28° autoriza la respuesta militar inmediata en caso de atentado a la jurisdicción militar en tiempo de paz. Finalmente en los artículos siguientes la norma contempla el empleo subsidiario de “elementos de combate” de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior. De tal modo, en aquellas situaciones excepcionales en las cuales las policías y fuerzas de seguridad resultan superados, se podrá utilizar a las fuerzas armadas de manera directa, previa declaración del Estado de Sitio. Este supuesto no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas.

Es decir, la norma considera que en estos casos se empleará a las unidades de combate militares como tales, desplegando plenamente su poder de fuego según las circunstancias, para enfrentar un actor que por sus características organizativas, tácticas y poder de fuego, solo pueda ser conjurado por el empleo efectivo del poder militar.

Aquello que nuestra legislación no establece específicamente es el empleo de las fuerzas armadas en roles específicos de fuerza policial. En este sentido las experiencias observadas no son para rescatar. México por ejemplo militarizó un conjunto de actividades policiales con resultados calamitosos, como el incremento de la violencia y la violación de derechos humanos, sin que la violencia letal se alterara significativamente.

Aquí hay que hacer una disquisición básica. Las fuerzas armadas son los organismos del Estado que están organizados, adiestrados y equipados específicamente para la guerra. Esto hace a la identidad institucional, la naturaleza profesional y el esquema organizativo de las mismas. Son guiadas en sus accionar por las leyes de la guerra y la doctrina operacional que corresponda.

Nada de ello tienen que ver con las normas que encuadran el uso de la fuerza por parte de la policía, ésta es regulada en su desempeño por normas penales y procesales penales. Solo en el desarrollo de actividades preventivas, las policías confrontan habitualmente situaciones delictivas por lo tanto a partir de ese momento se encuentran involucradas en los actos iniciales de la “instrucción” de una “investigación penal preparatoria” y deben ejecutar una serie de actividades conforme atribuciones, deberes y obligaciones muy específicas. Entre éstas se destacan preservar la escena del crimen; asegurar personas, cosas y lugares; aprehender presuntos culpables; dispones allanamientos, inspecciones, requisas y secuestros de efectos, interrogar testigos y hacer uso de la fuerza pública; todo ello conforme reglas de procedimientos estrictos. La policía es auxiliar de la justicia y sus actuaciones se encuentran naturalmente escrutadas por tal autoridad. De esto se trata el desempeño policial en materia de seguridad interior, algo muy diferente al empleo de la fuerza militar en operaciones de combate.

No es ningún misterio que contemporáneamente la separación taxativa entre la órbita de la seguridad interior y la defensa nacional estuvo relacionada con un pasado reciente signado por la dictadura, el terrorismo de estado y la represión ilegal. También existen otros criterios distintivos y son aquellos que hacen a la diferenciación y especificidad de roles institucionales y profesionales ya señalados. Por cierto, ésta es la misma sintonía que se sigue en los Estados Unidos históricamente para separar ambos ámbitos de actuación estatal en cuanto al uso de la fuerza, según el Acta Posse Comitatus y normas subsiguientes y complementarias.

En términos cuantitativos y nivel federal la República Argentina cuanta con cuatro fuerzas federales con una dotación total aproximada de 165.000 efectivos, con competencias específicas y complementarias, dotadas de equipamiento adecuado que permiten cubrir un amplio espectro de intervención en términos de gradualidad y tipos de empleo de la fuerza. Las fuerzas federales tienen asimismo -y de lejos- la suficiente potencia de fuego como para ejercer superioridad con respecto a las organizaciones criminales armadas que hoy actúan en la República Argentina.

Asimismo -y más allá de la restricción legal- es evidente que las instituciones castrenses no están equipadas, alistadas, adiestradas ni entrenadas para cumplir un rol netamente policial. Si el gobierno nacional se dispone a utilizarlas de esta manera, deberá ejecutar un drástico esfuerzo de reconversión. Es decir cambiar el armamento, instruir y adiestrar al personal en nuevos procedimientos, desarrollar y practicar una nueva doctrina de empleo, aprender códigos de procedimientos complejos y ajenos a la profesión castrense, etc. Además las fueras militares disponen de una estructura y un acantonamiento territorial propio de tiempo de paz, disperso y pensado en términos de defensa. Un eventual empleo demandará un gran esfuerzo organizativo-funcional y presupuestario para poder ordenar y conformar unidades, reagruparlas y desplegarlas en funciones policiales en una cantidad significativa. De paso, ¿con qué presupuesto se va a financiar la reconversión y el redespliegue? ¿Quién va a financiar la recuperación del material desgastado en tareas de seguridad interior? La jurisdicción defensa va a sostener el esfuerzo? Todo esto debe ser ponderado cuidadosamente en el actual escenario de aguda estrechez presupuestaria.

La Ley 24059 no desprotege a la sociedad. Regula una adecuada la utilización de la fuerza pública, escalonada y complementaria. Comprometer a las fuerzas armadas en tareas policiales implica el quiebre de un acuerdo democrático fundamental, rememora quiérase o no un pasado trágico en términos de violación de los derechos humanos, contribuye a desvirtuar el rol profesional militar y suma poco y nada para el control del crimen organizado y de la violencia.

(Germán Montenegro es profesor e investigador en la Universidad Metropolitana para la Eduación y el Trabajo y en la Universidad Nacional de Quilmes)