Usted dijo alguna vez que el juicio por Sandoval también era importante para la jurisprudencia francesa que debe revisar aún sus crímenes en Indochina y Argelia.

–El pedido argentino descartaba la prescripción diciendo que era un crimen de lesa humanidad. Por supuesto, la oposición de argentina estaba clara. En un proceso de extradición, el país requerido tiene poco poder pero tiene obligación de saber si se trata de la misma persona y que los delitos existan en los dos países. En Francia tenemos la figura del crimen del lesa humanidad desde que se ratificó el tratado de Londres que creó un tribunal ad hoc para juzgar los crímenes de Nüremberg durante la Segunda Guerra Mundial. Y después hubo una ley de 1964 que confirmó la definición de lesa humanidad como la definición del articulo 6 C de los estatutos de los tribunales de Nüremberg como crímenes imprescriptibles. Así que eso existió. Hubo primeras decisiones con la Corte de Casación que reafirmaban ese criterio. Y no había dudas hasta que de repente hubo un giro de la jurisprudencia francesa a comienzos de los 90 diciendo que el crimen de lesa humanidad creado por Nüremberg tenía como jurisdicción los crímenes cometidos por los países del Eje: Italia, Alemania y si se puede Japón. Así, Francia decía que un elemento que constituye el crimen es el tiempo en el que se cometió, lo que es una aberración jurídica total. En su momento fue un escándalo y se entendió que lo que quería evitarse el tema de Indochina y Argelia. Luego, en 1994 entra en vigor el nuevo Código Penal francés que descubre el crimen de lesa humanidad como si nunca nada hubiera existido. Es decir, hubo un vacío jurídico entre fines de la Segunda Guerra Mundial hasta la reforma del 1 de abril de 1994; durante esa época para el derecho francés no hubo crimen de lesa humanidad. Y este caso hace un aporte. Porque es un hecho cometido antes de la reforma.

–¿Pero con Astiz no había sucedido algo parecido?

–En ese caso fue distinto porque los tiempos no estaban vencidos y no hacia falta entrar en el debate. Además cuando presenté el caso de Astiz y el caso de Chile que terminó con la decisión de la Corte Penal Suprema francesa del 17 de diciembre de 2010, se admitió sin ninguna discusión el crimen, dato que por supuesto use para la extradición de Sandoval. En ese momento nadie puso en duda que el secuestro fuese un crimen continuo y por eso no había tema de prescripción.