La Cámara Federal de Rosario le puso límites a un llamativo accionar del juez federal Gastón Salmain, anuló una resolución de diciembre y así dejó vigente la clausura del loteo Damfield de Funes que dictó la provincia de Santa Fe. Es que la inciativa prevé construir viviendas en la propia cuenca aluvional de la presa retardataria del arroyo Ludueña.
Fue la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal de Rosario la que dejó sin efecto la cautelar que, en primera instancia, había conseguido un inversor y contratista del loteo que desarrolla el barrio cerrado Damfield, en Funes. El diario digital Rosario3.com lo publicó ayer.
El emprendimiento está en disputa con el gobierno provincial, que lo acusa de haber iniciado las obras sin tener las autorizaciones ambientales e hídricas correspondientes, sobre todo estando en un área estratégica por su cercanía a la represa del arroyo Ludueña.
El inversor de Damfield había presentado en diciembre pasado una medida cautelar en la Justicia federal de Rosario que le salió favorable suspendiendo el decreto provincial que les clausuró las obras a mediados de 2023.
El argumento para protestar a nivel federal por un caso en el que ya había tenido tránsito por la Justicia provincial era que el estudio en el que se basó el gobierno provincial para frenarle las obras había sido realizado por un organismo federal como el Instituto Nacional del Agua (INA), dependiente del gobierno nacional.
El inversor también había argumentado "el peligro de demora" advirtiendo los daños económicos para inversores que genera la clausura de la obra.
Entonces el gobierno protestó la medida alegando que "no se ha ponderado adecuadamente el interés público en juego, particularmente, el de naturaleza ambiental inherente al manejo de los recursos hídricos; problemática, harto compleja en la Provincia de Santa Fe".
Y en su apelación a la Cámara agregó: "En caso de conflictos, prevalecen los principios y reglas protectorias del ambiente y de la gestión de los recursos hídricos de indudable interés público, que trasciende los intereses particulares y/o empresariales".
Según Damfield, el decreto que había parado las obras es "meramente dogmático, ya que se ha dado estricto cumplimiento a la normativa provincial y ambiental relativa al procedimiento de factibilidad hídrica y obteniendo los certificados correspondientes, desechando la existencia de un posible daño ambiental".
Por el contrario, la Provincia sostiene que haber iniciado los trámites no significa que estén completos y que la ley es clara con que no se pueden iniciar obras sin tener la aprobación ambiental total. Además, insisten con que por estar en la zona de la represa del Ludueña, queda comprendida en los alcances de una ley especial para la zona que reduce las posibilidades de urbanizaciones.
Los argumentos judiciales de ayer son claros: "No se advierte ninguna forma de arbitrariedad en la norma ni en los actos atacados, ya que conforme surge de lo hasta aquí visto, han sido producto de un proceso administrativo cuya legalidad no fue puesta en duda", dice el juez Fernando Lorenzo Barbará.
"Cabe recordar que el aquí actor no resulta ser siquiera el propietario del inmueble, sino que es parte de un contrato comercial con el dueño. Respecto el requisito de peligro en la demora, cabe señalar que tampoco se advierte que se encuentre configurado, en cuanto que estaría afectado el derecho a la propiedad y el interés económico de la actora y de hipotéticos inversores, resultan francamente insuficientes, sobre todo si tenemos en cuenta que en el caso es ineludible contrastar dichos derechos con el interés público que implica la afectación de recursos naturales y el medio ambiente, que son los que las reglamentaciones del Estado provincial tienden a tutelar. Consecuentemente con lo expuesto, propugno receptar los agravios de la apelante y revocar la resolución venida en revisión", agrega.
Por su parte, el camarista Aníbal Pineda, además de adherir al voto, consideró que "corresponde declarar la incompetencia del tribunal para entender en la presente acción, conforme lo dictaminado por el Procurador Fiscal".
En tanto, la camarista Elida Vidal también adhirió a la solución propuesta por Barbará en cuanto a revocar la resolución de fecha 3 de diciembre de 2024. "Se agravió la Provincia de Santa Fe en tanto consideró improcedente la cautelar por no haberse efectuado una adecuada ponderación entre el interés privado alegadamente afectado y el interés público comprometido, particularmente, de naturaleza ambiental inherente al manejo de los recursos hídricos", dijo.
Además, expuso "que el pleito refiere al alcance de las competencias provinciales en materia ambiental reguladas por el artículo 41 de la Constitución Nacional, en las que prevalecen los principios y reglas protectorias del ambiente y de la gestión de los recursos hídricos, mientras que la parte actora lo consideró como un problema de derecho de propiedad y contractual".
El voto de Vidal destacó "que la gestión integrada de los recursos hídricos constituye una materia de indudable interés público, que trasciende los intereses particulares de los propietarios ribereños".
Otro punto fundamental de la resolución tiene que ver con la titularidad de los terrenos, que no están en propiedad del inversor que protestaba. "La actora carecía de legitimación activa para cuestionar la ley, por no ser la titular del emprendimiento. Expuso que el pleito persigue tutelar la ecuación económica financiera de una de las partes que componen un acuerdo entre privados, cuestión que es propia del área empresaria, y en todo caso, podría dar lugar a un planteo contra la empresa dueña del predio", señaló la magistrada.