La Justicia Civil y Comercial de Rosario condenó a un sanatorio céntrico y a una bioquímica a pagarle casi cuatro millones de pesos a una familia por mala praxis en un estudio, que no permitió diagnosticar una enfermedad que le generó retraso madurativo a su hijo. "El daño se produjo como consecuencia de la información errónea en el examen del laboratorio" y "la responsabilidad del sanatorio existe como consecuencia de una obligación tácita de seguridad de carácter general y accesoria, que tiene lugar en los contratos y que requiere la preservación de las personas contra los daños que puedan originarse", expresa el fallo del juez Pedro Boasso.

El matrimonio presentó demanda por daños y perjuicios a partir de los estudios que le realizaron a su bebé, nacido el 16 de febrero de 2005, cuyo parto fue normal, en el sanatorio Británico. En ese momento, los médicos le explicaron a los padre sobre la "obligatoriedad legal de hacerle ciertos análisis de detección de enfermedades metabólicas de tipo congénitas". Sin embargo, el estudio se hizo en un laboratorio externo del efector. "Del informe entregado, no surgía que el niño presentara deficiencia o alteración genética alguna, imputándose de esta manera los demandados una información errónea tal como se describirá a continuación", expresa la presentación judicial que hicieron los padres. Durante el primer año de vida del bebé, sus padres visitaron a varios especialistas, preocupados por el comportamiento del niño. Fue un neurólogo el que finalmente detectó la enfermedad, un año y cuatro meses después del parto. Al niño le diagnosticaron fenilcetonuria: una enfermedad que, aunque en las primeras semanas no se manifiesta, genera un retraso en el desarrollo mental que se hace visible algunos meses después. El daño neurológico es irreversible e impide al cuerpo metabolizar adecuadamente un aminoácido llamado fenilalanina, por lo que se acumula en la sangre y produce un daño cerebral. Sin embargo, si la persona que la padece lleva una dieta adecuada, puede desarrollar su vida en condiciones normales.

Si bien rápidamente el niño comenzó con un tratamiento sobre el padecimiento, tiene una discapacidad, "como consecuencia de la detección tardía", según el certificado de discapacidad que presentaron los padres a la Justicia.

En respuesta a la demanda, el sanatorio dijo que los padres fueron por su "propia voluntad al laboratorio de análisis" y que les entregaron los resultados cuando ya estaban dados de alta.

Sin embargo, el juez Boasso condenó a ambos (sanatorio y bioquímica) por encontrarlos responsables conjuntamente por la falta de detección del padecimiento que no pudo tratarse a tiempo. Además del daño moral, el magistrado tuvo en cuenta que el niño de 12 años no tendrá un normal desarrollo de sus proyectos de vida.