1. Como soy un abogado que transitó varios décadas de vida, conozco
muy bien la administración de justicia en la República Argentina y en especial la
organización, funcionamiento y objetivos de los tribunales dedicados a los
pleitos comerciales. Soy hijo de un juez que actuó en ese fuero desde 1958 a
1974. Muy poco tiempo después de ingresado a la Facultad de Derecho de la
UBA, me incorporé como empleado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial en el año 1972 y con los años, alcancé las metas que me había
propuesto cuando decidí estudiar derecho: ejercer activamente la profesión de
abogado y dedicarme con preferencia a los conflictos desatados en el seno de
las sociedades. Mi carrera tuvo el broche de oro cuando fui designado profesor
titular de Derecho Comercial en el año 1997 en la misma universidad, en un
concurso en el que intervinieron como jurados, profesores de nacionales y
extranjeros, todos de gran prestigio. Pocos años después, en 2003 asumí el
cargo de Inspector General de Justicia, al cual regresé en 2020 y que
dejé en 2023, como consecuencia de las elecciones de ese año.
Recuerdo al lector que la Inspección General de Justicia es el organismo oficial
que tiene mas experiencia en materia de funcionamiento y control de personas
jurídicas del país y que el profundo conocimiento de ese quehacer lo ha
convertido en una dependencia del Estado de fundamental importancia, pero
ello solo sucede cuando existe en el partido gobernante una profunda vocación
de investigación, porque la importancia de las sociedades en el tráfico comercial
y las asociaciones civiles y fundaciones en el bienestar general, deja de tenerlo
cuando las personas jurídicas son creadas para el fraude, tema sobre el cual a
los argentinos le sobran expertos.
A pesar de que mis años como empleado de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial finalizaron en el año 1975, continué ligado a su
jurisprudencia, pues desde ese año me he desempeñado como sumariante y por
ello conozco al dedillo sus inclinaciones, tendencia e influencias externas. El
caso de la Cámara Comercial es paradigmático, porque los pleitos derivados de
los contratos comerciales celebrados por las empresas más grandes del país son
de su exclusiva competencia. Hoy por hoy, el descrédito que sufren los
Tribunales Comerciales, como todo el Poder Judicial de la Nación, es cosa
relativamente novedosa, y dio comienzo en el año 1989 con la asunción de
Carlos Menem a la presidencia de la Nación, quien logró lo que era inimaginable
hasta ese momento, esto es, la casi absoluta colonización del Poder Judicial,
fenómeno que fue profundizado por el presidente Mauricio Macri durante el
período 2015 a 2019, pues las ideas liberales, privatizadoras, libertarias y por lo
general ajenas a la funciones tuitivas del Estado, son privativas, en términos
generales, de los grandes empresarios y de la gente de plata, pues los
vulnerables no votan a gobiernos liberales salvo que estén muy enojados. Así
son las cosas en este país y así fueron pensadas desde fines del siglo
diecinueve, donde se reservó íntegramente la composición de los tribunales a la
clase alta - social y económicamente hablando - cuyos integrantes fueron
siempre designados a través de procedimientos oscuros e incomprensibles para
la mayoría de los habitantes de la Nación. Los grandes apellidos de los
integrantes de la Corte Suprema en los primeros años del siglo 20 es la mejor
prueba de ese antidemocrático proceso, que la Revolución de 1943 – o Juan
Domingo Perón que es exactamente lo mismo – supo establecer una excepción
con la creación del fuero laboral, que siempre mereció el desprecio de esas
clases dominantes.Por esas circunstancias de la vida que he expuesto, he conocido muchos
jueces comerciales desde la década del 60 y si bien el origen de su designación
no fue el deseado - esto es, la elección popular, – la Revolución del 55 nombró
algunos jueces idóneos, y grandes juristas integraron la Cámara Comercial,
como los profesores Isaac Halperin, Carlos Zavala Rodríguez, Carlos
Malagarriga, Alejandro Vásquez y Jaime Anaya, entre otros, y las cosas
sucedieron de esa manera hasta la década del 90, durante la cual los asuntos
terminaban en una Corte Suprema de Justicia vergonzosa, que supo ser llamada
“La Corte de los Milagros ”, y cuya lamentable actuación el presidente de la
Nación, Néstor Kirchner puso fin en el año 2003. Puedo afirmar, como principio
general y por experiencia propia, que, por aquellas épocas – décadas del 60 al
80, los jueces que yo conocí eran hombre honestos, muy abocados y celosos de
su trabajo, que vivían modestamente y no hacían ostentación de su manera de
vivir.
2. El regreso del liberalismo al poder, en el año 2015 terminó de colonizar
al Poder Judicial de la Nación, pues por influencias familiares y la educación
recibida por los jueces comerciales – salvo limitadísimas excepciones -, se fue
creando en el Poder Judicial un pensamiento favorable para los intereses de las
grandes empresas – en especial constituidas en el extranjero - y sobre la base
de ello, los bancos y entidades financieras fueron inevitablemente los
beneficiarios de las sentencias de la Cámara Comercial. Estos tribunales, con
especialidad en los asuntos vinculados al tráfico mercantil, tienen, en materia
económica, un pensamiento unificado, basado en una exagerada importancia de
las inversiones extranjeras, que siempre deben ser bienvenidas, aunque las
mismas no paguen impuestos, laven dinero en el país o fuguen divisas. Para los
jueces comerciales, el fenómeno de las sociedades off shore no existe y cuando
éstas aparecen en algún expediente, se cuidan muy bien de criticarlas, evitando
condenarlas como en derecho corresponde, porque jamás las huellas que dejan
en la República Argentina bonifican la situación económica del país. Para los
tribunales nacionales con especialidad en lo comercial, los “Panamá Papers”,
“Paradise Papers” y “Pandora Papers” son propias de otra galaxia, porque en su
mundo ideal la simulación societaria no existe y si su existencia queda
acreditada, nunca faltan argumentos procesales para sobreseer a sus
responsables y liberarlos de toda responsabilidad. Por estas razones, el fuero
comercial detesta a la Inspección General de Justicia cuando este Organismo se
dedica a investigar con profundidad la actuación de estas sociedades en nuestro
país, pues como el actual Inspector General de Justicia de este vergonzoso
gobierno que nos toca vivir, le ha prometido a la ANCHAM y otras cámaras de
comercio internacionales, que las sociedades constituidas en el extranjero no
van a ser objeto de control alguno, al menos en CABA.
Esta tendencia totalmente desfavorable al control societario que en
nuestro país existe desde el año 1908 por decreto del presidente José Figueroa
Alcorta, quedó totalmente demostrado en un caso “Inspección General de
Justicia contra Apart Incas SA sobre Organismos Externos ” dictado por la Sala E
de la Cámara Comercial del 15 de Septiembre de 2021, que impidió a la IGJ
investigar el funcionamiento de una serie de sociedades, en su gran mayoría de
responsabilidad limitada, en la cual dichas compañías, dedicadas al cuidado de
adultos mayores ( geriátricos ), habían abandonado a sus pacientes, omitiendo
el cumplimiento de las obligaciones mas elementales y que provocó, como
consecuencia del contagio de la pandemia Covid 19, el fallecimiento de mas de
diez ancianos durante su internación. Enterado el Organismo de Control
Societario a través de los medios de comunicación el acaecimiento de esatragedia, comenzó una investigación de oficio para analizar la responsabilidad
de sus administradores, lo que así fue dispuesto mediante la Resolución IGJ Nº
152 del 5 de Mayo de 2020, que dispuso la fiscalización permanente de ocho
sociedades de responsabilidad limitada y dos sociedades anónimas, todas
vinculadas entre sí, invocando al respecto lo dispuesto por el artículo 301 inciso
2º de la ley 19550, luego de analizar el mas que deficiente funcionamiento –
desde el punto de vista legal – de la sociedades involucradas en este triste
episodio. Apelada dicha resolución administrativa, el expediente pasó a la
Cámara Comercial que se pronunció el 15 de Septiembre de 2021, esto es, 16
meses después de acontecido el siniestro, que revocó dicha resolución,
cuestionando la labor de fiscalización de la Inspección General de Justicia,
negándole competencia para intervenir en el caso, por cuanto la casi totalidad
de los geriátricos comprometidos estaban constituidos bajo la forma de una
sociedad de responsabilidad limitada y no de sociedades anónimas, únicas a las
cuales, conforme lo entiende la Cámara Comercial, les alcanzaba el control
permanente por parte del Organismo de Control.
Si se parte de la idea que, decidida la fiscalización permanente de una
sociedad por parte de la Inspección General de Justicia, ésta puede, conforme la
circunstancias del caso, ”requerir judicialmente la intervención judicial para
remediar las causas que la motivaron, y si ello no fuera posible, su disolución y
liquidación”, debe concluirse que de haberse logrado en forma inmediata la
vigencia de la Resolución IGJ Nº 152 del 5 de Mayo de 2020, la intervención
judicial de esas sociedades, podría haberse mitigado los efectos de la pandemia,
habida cuenta la urgencia del caso, en la cual se acreditó que 28 de los 33
residentes en esos geriátricos se infectaron con el virus, falleciendo 10 de ellos.
La Inspección General de Justicia cumplió con su manda, pues habiendo
tomado estado público el brote que afectó a las residencias geriátricas el 21 de
Abril de 2020, dicho Organismo investigó la cuestión y dispuso la necesidad de
controlar permanentemente a dichas empresas el día 5 de Mayo de 2020, es
decir, solo 14 días después. El recurso de apelación interpuesto por varias de las
sociedades involucradas impidió que la reestructuración de la administración de
las mismas pudiera llevarse a cabo a través de sendos interventores judiciales, y
al respecto, cuando la Sala E de la Cámara Comercial se pronunció, el día 15 de
Septiembre de 2021, casi un año y medio después, cuando ya se había
producido el fallecimiento de muchos residentes e infectado 14 empleados, ya
era tarde para cualquier cosa. Hoy, a los cinco años y tres meses de que tomara
estado público esa tragedia, el Juzgado Contravencional y de Faltas Nº 12 de
CABA condenó a dos años de prisión condicional, a los dueños de los geriátricos
y a la directora médica del centro, lo cual, como es de toda obviedad, despertó
la ira de los familiares de los residente allí fallecidos, por la lenidad de las
sanciones impuestas. Por su parte, muchos de los familiares de los dueños de
esas residencias, todos vinculados a los empresarios condenados, Sres. Luis
Daniel Megyes y Hugo Eduardo Visca, y que ocupaban todo tipo de cargos en
esos establecimientos, desde socios hasta gerentes, fueron absueltos, en una
decisión que no honra a nuestro poder judicial, pues cuando hay muertos en el
episodio, no hay lugar para razonamientos abstractos y absurdos, como prohibir
a la autoridad de control societario el ejercicio de sus facultades de
investigación y adopción de medidas conducentes, por el mero hecho de
tratarse de compañías que no tienen la forma de sociedades anónimas.
3. A diferencia de otras épocas, en donde las sentencias de la Cámara de
Apelaciones en lo Comercial se destacaban por su trascendencia, hoy como
consecuencia de la poca confianza que la gente tiene en el Poder Judicial y enlos cuales siempre ganan los mismos y que no son precisamente los
vulnerables, la labor de dichos tribunales se limita fundamentalmente a los
juicios contra fabricantes y concesionarios de automóviles no entregados a sus
adquirentes o a condenar empresas de viajes que no han cumplido con lo
prometido a los frustrados viajeros, a las cuales les perdonan la vida mediante
la aplicación de un daño punitivo absolutamente miserable o a una
indemnización por año moral que no compensa absolutamente nada. Dicho
tribunal de alzada “copia y pega ” sus doctrinas en cada fallo que dicta y en los
cuales transcribe y reitera los mismos argumentos que utilizó en decenas de
fallos anteriores en los cuales se discutió lo mismo, y ello no sucede con los
fallos dictados por una misma sala sino por todas las salas del tribunal. Todos
esos casos son resueltos con cita de la misma doctrina, y siempre copia los
mismos párrafos de los mismos autores. Huelga recordar para todos aquellos
que no están en tema, que se trata de un tribunal de segunda instancia que
defiende la validez del procedimiento del secuestro prendario, incorporado a
nuestra legislación en el año 1963 por iniciativa de la banca internacional y cuya
evidente inconstitucionalidad es conocida por un estudiante de los primeros
años de la carrera de derecho, pues para quienes así piensan, lo importante es
preservar las inversiones en la Argentina, a cualquier precio y de cualquier
modo, salvaguardando la enorme fortuna de unos pocos, que deben quedar a
salvo de la labor de investigación de organismos como la Inspección General de
Justicia – hoy en pleno proceso de desguace – o de la aplicación del derecho del
consumidor, que los magistrados en lo comercial detestan, por ser contraria la
filosofía de la ley 24240 a las doctrina económicas liberales que tanto admiran y
aplican.
4. Días pasados, y en mi carácter de sumariante de los fallos dictados por
la Cámara Comercial, debí ocuparme de un fallo de su Sala D, dictado el 24 de
Junio de 2025, en el cual dicho tribunal revocó una resolución particular dictada
durante mi gestión, el día 28 de Mayo de 2021, esto es, mas de cuatro años
después de emitida la resolución IGJ nº 305, en la cual se impugnaron los
estados contables de una sociedad anónima conocida públicamente,
correspondientes a los ejercicios cerrados los días 31 de enero de 2017 a 2020
que nunca se habían presentado a la IGJ. Dichos estados contables ofrecían una
particularidad que jamás la IGJ pudo dejar pasar, pues los estados contables
estaban auditados y certificados por el mismo contador que se desempeñaba
como integrante de la Comisión Fiscalizadora de la misma compañía, lo cual
implica una gravísima incompatibilidad que afecta la credibilidad de todo estado
contable de cualquier sociedad y compromete la actuación del síndico
responsable Esta notoria irregularidad ya había sido advertida por la
jurisprudencia en reiteradas oportunidades declarando la nulidad de los estados
contables de las decisiones asamblearias que habían aprobado esos documentos
contables. Grande fue entonces mi sorpresa cuando tomé conocimiento de que
la misma Sala D que intervino en el caso, había fallado en forma totalmente
contraria a la regularidad de los balances confeccionados con semejante
deficiencia y lo había hecho en los autos “Isabella Pascual contra Bingo Caballito
SA sobre sumario ” del 21 de Octubre de 2011, esto es, en pleno gobierno de la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Quince años mas tarde y casi con la
misma integración que en aquella oportunidad, el tribunal de alzada – el mismo
que acepta la plena aplicación del derecho extranjero a los asuntos locales y
que entiende que los fallos de la Corte tienen carácter de obligatorio para todos
los tribunales de la Nación - da plena validez a la confección de los estados
contables certificados por el mismo contador “independiente” que se
desempeña como síndico titular en una sindicatura plural, pero esta vez el
fundamento para revocar la resolución nº 305 de la IGJ fue diferente: la IGJcarecía de facultades para declarar la irregularidad e ineficacia a los fines
administrativos de un determinado acto societario, utilizando para ello el
absurdo argumento que el Inspector General no puede disponer la nulidad de
actos jurídicos, a pesar de que el artículo 6º inciso f) de la ley 22315 ( “Ley
Orgánica de la Inspección General de Justicia” ), autoriza a este Organismo a
“Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos
sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los
reglamentos ”. Sinceramente no entendía nada de lo que estaba leyendo, pues la
inconstitucionalidad de dicha norma no fue pronunciada por el aludido tribunal
de alzada, hoy integrado por los magistrados Pablo Heredia y Gerardo Vasallo,
en especial teniendo en cuenta que nadie sugirió jamás que esa declaración de
irregularidad pudiera equipararse a una declaración de nulidad. Pero de pronto
reparé en la carátula del expediente en el cual se había resuelto semejante
disparate y todo se hizo la luz: el expediente estaba caratulado como
“Inspección General de Justicia contra Socma Americana SA sobre Organismos
Externos” . Nada mas es necesario agregar a esta nota.