1. Como soy un abogado que transitó varios décadas de vida, conozco

muy bien la administración de justicia en la República Argentina y en especial la

organización, funcionamiento y objetivos de los tribunales dedicados a los

pleitos comerciales. Soy hijo de un juez que actuó en ese fuero desde 1958 a

1974. Muy poco tiempo después de ingresado a la Facultad de Derecho de la

UBA, me incorporé como empleado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Comercial en el año 1972 y con los años, alcancé las metas que me había

propuesto cuando decidí estudiar derecho: ejercer activamente la profesión de

abogado y dedicarme con preferencia a los conflictos desatados en el seno de

las sociedades. Mi carrera tuvo el broche de oro cuando fui designado profesor

titular de Derecho Comercial en el año 1997 en la misma universidad, en un

concurso en el que intervinieron como jurados, profesores de nacionales y

extranjeros, todos de gran prestigio. Pocos años después, en 2003 asumí el

cargo de Inspector General de Justicia, al cual regresé en 2020 y que

dejé en 2023, como consecuencia de las elecciones de ese año.

Recuerdo al lector que la Inspección General de Justicia es el organismo oficial

que tiene mas experiencia en materia de funcionamiento y control de personas

jurídicas del país y que el profundo conocimiento de ese quehacer lo ha

convertido en una dependencia del Estado de fundamental importancia, pero

ello solo sucede cuando existe en el partido gobernante una profunda vocación

de investigación, porque la importancia de las sociedades en el tráfico comercial

y las asociaciones civiles y fundaciones en el bienestar general, deja de tenerlo

cuando las personas jurídicas son creadas para el fraude, tema sobre el cual a

los argentinos le sobran expertos.

A pesar de que mis años como empleado de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Comercial finalizaron en el año 1975, continué ligado a su

jurisprudencia, pues desde ese año me he desempeñado como sumariante y por

ello conozco al dedillo sus inclinaciones, tendencia e influencias externas. El

caso de la Cámara Comercial es paradigmático, porque los pleitos derivados de

los contratos comerciales celebrados por las empresas más grandes del país son

de su exclusiva competencia. Hoy por hoy, el descrédito que sufren los

Tribunales Comerciales, como todo el Poder Judicial de la Nación, es cosa

relativamente novedosa, y dio comienzo en el año 1989 con la asunción de

Carlos Menem a la presidencia de la Nación, quien logró lo que era inimaginable

hasta ese momento, esto es, la casi absoluta colonización del Poder Judicial,

fenómeno que fue profundizado por el presidente Mauricio Macri durante el

período 2015 a 2019, pues las ideas liberales, privatizadoras, libertarias y por lo

general ajenas a la funciones tuitivas del Estado, son privativas, en términos

generales, de los grandes empresarios y de la gente de plata, pues los

vulnerables no votan a gobiernos liberales salvo que estén muy enojados. Así

son las cosas en este país y así fueron pensadas desde fines del siglo

diecinueve, donde se reservó íntegramente la composición de los tribunales a la

clase alta - social y económicamente hablando - cuyos integrantes fueron

siempre designados a través de procedimientos oscuros e incomprensibles para

la mayoría de los habitantes de la Nación. Los grandes apellidos de los

integrantes de la Corte Suprema en los primeros años del siglo 20 es la mejor

prueba de ese antidemocrático proceso, que la Revolución de 1943 – o Juan

Domingo Perón que es exactamente lo mismo – supo establecer una excepción

con la creación del fuero laboral, que siempre mereció el desprecio de esas

clases dominantes.Por esas circunstancias de la vida que he expuesto, he conocido muchos

jueces comerciales desde la década del 60 y si bien el origen de su designación

no fue el deseado - esto es, la elección popular, – la Revolución del 55 nombró

algunos jueces idóneos, y grandes juristas integraron la Cámara Comercial,

como los profesores Isaac Halperin, Carlos Zavala Rodríguez, Carlos

Malagarriga, Alejandro Vásquez y Jaime Anaya, entre otros, y las cosas

sucedieron de esa manera hasta la década del 90, durante la cual los asuntos

terminaban en una Corte Suprema de Justicia vergonzosa, que supo ser llamada

“La Corte de los Milagros ”, y cuya lamentable actuación el presidente de la

Nación, Néstor Kirchner puso fin en el año 2003. Puedo afirmar, como principio

general y por experiencia propia, que, por aquellas épocas – décadas del 60 al

80, los jueces que yo conocí eran hombre honestos, muy abocados y celosos de

su trabajo, que vivían modestamente y no hacían ostentación de su manera de

vivir.

2. El regreso del liberalismo al poder, en el año 2015 terminó de colonizar

al Poder Judicial de la Nación, pues por influencias familiares y la educación

recibida por los jueces comerciales – salvo limitadísimas excepciones -, se fue

creando en el Poder Judicial un pensamiento favorable para los intereses de las

grandes empresas – en especial constituidas en el extranjero - y sobre la base

de ello, los bancos y entidades financieras fueron inevitablemente los

beneficiarios de las sentencias de la Cámara Comercial. Estos tribunales, con

especialidad en los asuntos vinculados al tráfico mercantil, tienen, en materia

económica, un pensamiento unificado, basado en una exagerada importancia de

las inversiones extranjeras, que siempre deben ser bienvenidas, aunque las

mismas no paguen impuestos, laven dinero en el país o fuguen divisas. Para los

jueces comerciales, el fenómeno de las sociedades off shore no existe y cuando

éstas aparecen en algún expediente, se cuidan muy bien de criticarlas, evitando

condenarlas como en derecho corresponde, porque jamás las huellas que dejan

en la República Argentina bonifican la situación económica del país. Para los

tribunales nacionales con especialidad en lo comercial, los “Panamá Papers”,

“Paradise Papers” y “Pandora Papers” son propias de otra galaxia, porque en su

mundo ideal la simulación societaria no existe y si su existencia queda

acreditada, nunca faltan argumentos procesales para sobreseer a sus

responsables y liberarlos de toda responsabilidad. Por estas razones, el fuero

comercial detesta a la Inspección General de Justicia cuando este Organismo se

dedica a investigar con profundidad la actuación de estas sociedades en nuestro

país, pues como el actual Inspector General de Justicia de este vergonzoso

gobierno que nos toca vivir, le ha prometido a la ANCHAM y otras cámaras de

comercio internacionales, que las sociedades constituidas en el extranjero no

van a ser objeto de control alguno, al menos en CABA.

Esta tendencia totalmente desfavorable al control societario que en

nuestro país existe desde el año 1908 por decreto del presidente José Figueroa

Alcorta, quedó totalmente demostrado en un caso “Inspección General de

Justicia contra Apart Incas SA sobre Organismos Externos ” dictado por la Sala E

de la Cámara Comercial del 15 de Septiembre de 2021, que impidió a la IGJ

investigar el funcionamiento de una serie de sociedades, en su gran mayoría de

responsabilidad limitada, en la cual dichas compañías, dedicadas al cuidado de

adultos mayores ( geriátricos ), habían abandonado a sus pacientes, omitiendo

el cumplimiento de las obligaciones mas elementales y que provocó, como

consecuencia del contagio de la pandemia Covid 19, el fallecimiento de mas de

diez ancianos durante su internación. Enterado el Organismo de Control

Societario a través de los medios de comunicación el acaecimiento de esatragedia, comenzó una investigación de oficio para analizar la responsabilidad

de sus administradores, lo que así fue dispuesto mediante la Resolución IGJ Nº

152 del 5 de Mayo de 2020, que dispuso la fiscalización permanente de ocho

sociedades de responsabilidad limitada y dos sociedades anónimas, todas

vinculadas entre sí, invocando al respecto lo dispuesto por el artículo 301 inciso

2º de la ley 19550, luego de analizar el mas que deficiente funcionamiento –

desde el punto de vista legal – de la sociedades involucradas en este triste

episodio. Apelada dicha resolución administrativa, el expediente pasó a la

Cámara Comercial que se pronunció el 15 de Septiembre de 2021, esto es, 16

meses después de acontecido el siniestro, que revocó dicha resolución,

cuestionando la labor de fiscalización de la Inspección General de Justicia,

negándole competencia para intervenir en el caso, por cuanto la casi totalidad

de los geriátricos comprometidos estaban constituidos bajo la forma de una

sociedad de responsabilidad limitada y no de sociedades anónimas, únicas a las

cuales, conforme lo entiende la Cámara Comercial, les alcanzaba el control

permanente por parte del Organismo de Control.

Si se parte de la idea que, decidida la fiscalización permanente de una

sociedad por parte de la Inspección General de Justicia, ésta puede, conforme la

circunstancias del caso, ”requerir judicialmente la intervención judicial para

remediar las causas que la motivaron, y si ello no fuera posible, su disolución y

liquidación”, debe concluirse que de haberse logrado en forma inmediata la

vigencia de la Resolución IGJ Nº 152 del 5 de Mayo de 2020, la intervención

judicial de esas sociedades, podría haberse mitigado los efectos de la pandemia,

habida cuenta la urgencia del caso, en la cual se acreditó que 28 de los 33

residentes en esos geriátricos se infectaron con el virus, falleciendo 10 de ellos.

La Inspección General de Justicia cumplió con su manda, pues habiendo

tomado estado público el brote que afectó a las residencias geriátricas el 21 de

Abril de 2020, dicho Organismo investigó la cuestión y dispuso la necesidad de

controlar permanentemente a dichas empresas el día 5 de Mayo de 2020, es

decir, solo 14 días después. El recurso de apelación interpuesto por varias de las

sociedades involucradas impidió que la reestructuración de la administración de

las mismas pudiera llevarse a cabo a través de sendos interventores judiciales, y

al respecto, cuando la Sala E de la Cámara Comercial se pronunció, el día 15 de

Septiembre de 2021, casi un año y medio después, cuando ya se había

producido el fallecimiento de muchos residentes e infectado 14 empleados, ya

era tarde para cualquier cosa. Hoy, a los cinco años y tres meses de que tomara

estado público esa tragedia, el Juzgado Contravencional y de Faltas Nº 12 de

CABA condenó a dos años de prisión condicional, a los dueños de los geriátricos

y a la directora médica del centro, lo cual, como es de toda obviedad, despertó

la ira de los familiares de los residente allí fallecidos, por la lenidad de las

sanciones impuestas. Por su parte, muchos de los familiares de los dueños de

esas residencias, todos vinculados a los empresarios condenados, Sres. Luis

Daniel Megyes y Hugo Eduardo Visca, y que ocupaban todo tipo de cargos en

esos establecimientos, desde socios hasta gerentes, fueron absueltos, en una

decisión que no honra a nuestro poder judicial, pues cuando hay muertos en el

episodio, no hay lugar para razonamientos abstractos y absurdos, como prohibir

a la autoridad de control societario el ejercicio de sus facultades de

investigación y adopción de medidas conducentes, por el mero hecho de

tratarse de compañías que no tienen la forma de sociedades anónimas.

3. A diferencia de otras épocas, en donde las sentencias de la Cámara de

Apelaciones en lo Comercial se destacaban por su trascendencia, hoy como

consecuencia de la poca confianza que la gente tiene en el Poder Judicial y enlos cuales siempre ganan los mismos y que no son precisamente los

vulnerables, la labor de dichos tribunales se limita fundamentalmente a los

juicios contra fabricantes y concesionarios de automóviles no entregados a sus

adquirentes o a condenar empresas de viajes que no han cumplido con lo

prometido a los frustrados viajeros, a las cuales les perdonan la vida mediante

la aplicación de un daño punitivo absolutamente miserable o a una

indemnización por año moral que no compensa absolutamente nada. Dicho

tribunal de alzada “copia y pega ” sus doctrinas en cada fallo que dicta y en los

cuales transcribe y reitera los mismos argumentos que utilizó en decenas de

fallos anteriores en los cuales se discutió lo mismo, y ello no sucede con los

fallos dictados por una misma sala sino por todas las salas del tribunal. Todos

esos casos son resueltos con cita de la misma doctrina, y siempre copia los

mismos párrafos de los mismos autores. Huelga recordar para todos aquellos

que no están en tema, que se trata de un tribunal de segunda instancia que

defiende la validez del procedimiento del secuestro prendario, incorporado a

nuestra legislación en el año 1963 por iniciativa de la banca internacional y cuya

evidente inconstitucionalidad es conocida por un estudiante de los primeros

años de la carrera de derecho, pues para quienes así piensan, lo importante es

preservar las inversiones en la Argentina, a cualquier precio y de cualquier

modo, salvaguardando la enorme fortuna de unos pocos, que deben quedar a

salvo de la labor de investigación de organismos como la Inspección General de

Justicia – hoy en pleno proceso de desguace – o de la aplicación del derecho del

consumidor, que los magistrados en lo comercial detestan, por ser contraria la

filosofía de la ley 24240 a las doctrina económicas liberales que tanto admiran y

aplican.

4. Días pasados, y en mi carácter de sumariante de los fallos dictados por

la Cámara Comercial, debí ocuparme de un fallo de su Sala D, dictado el 24 de

Junio de 2025, en el cual dicho tribunal revocó una resolución particular dictada

durante mi gestión, el día 28 de Mayo de 2021, esto es, mas de cuatro años

después de emitida la resolución IGJ nº 305, en la cual se impugnaron los

estados contables de una sociedad anónima conocida públicamente,

correspondientes a los ejercicios cerrados los días 31 de enero de 2017 a 2020

que nunca se habían presentado a la IGJ. Dichos estados contables ofrecían una

particularidad que jamás la IGJ pudo dejar pasar, pues los estados contables

estaban auditados y certificados por el mismo contador que se desempeñaba

como integrante de la Comisión Fiscalizadora de la misma compañía, lo cual

implica una gravísima incompatibilidad que afecta la credibilidad de todo estado

contable de cualquier sociedad y compromete la actuación del síndico

responsable Esta notoria irregularidad ya había sido advertida por la

jurisprudencia en reiteradas oportunidades declarando la nulidad de los estados

contables de las decisiones asamblearias que habían aprobado esos documentos

contables. Grande fue entonces mi sorpresa cuando tomé conocimiento de que

la misma Sala D que intervino en el caso, había fallado en forma totalmente

contraria a la regularidad de los balances confeccionados con semejante

deficiencia y lo había hecho en los autos “Isabella Pascual contra Bingo Caballito

SA sobre sumario ” del 21 de Octubre de 2011, esto es, en pleno gobierno de la

presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Quince años mas tarde y casi con la

misma integración que en aquella oportunidad, el tribunal de alzada – el mismo

que acepta la plena aplicación del derecho extranjero a los asuntos locales y

que entiende que los fallos de la Corte tienen carácter de obligatorio para todos

los tribunales de la Nación - da plena validez a la confección de los estados

contables certificados por el mismo contador “independiente” que se

desempeña como síndico titular en una sindicatura plural, pero esta vez el

fundamento para revocar la resolución nº 305 de la IGJ fue diferente: la IGJcarecía de facultades para declarar la irregularidad e ineficacia a los fines

administrativos de un determinado acto societario, utilizando para ello el

absurdo argumento que el Inspector General no puede disponer la nulidad de

actos jurídicos, a pesar de que el artículo 6º inciso f) de la ley 22315 ( “Ley

Orgánica de la Inspección General de Justicia” ), autoriza a este Organismo a

“Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos

sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los

reglamentos ”. Sinceramente no entendía nada de lo que estaba leyendo, pues la

inconstitucionalidad de dicha norma no fue pronunciada por el aludido tribunal

de alzada, hoy integrado por los magistrados Pablo Heredia y Gerardo Vasallo,

en especial teniendo en cuenta que nadie sugirió jamás que esa declaración de

irregularidad pudiera equipararse a una declaración de nulidad. Pero de pronto

reparé en la carátula del expediente en el cual se había resuelto semejante

disparate y todo se hizo la luz: el expediente estaba caratulado como

“Inspección General de Justicia contra Socma Americana SA sobre Organismos

Externos” . Nada mas es necesario agregar a esta nota.