El juez federal Daniel Rafecas aceptó proseguir el juicio en ausencia de los imputados iraníes en la causa AMIA, tal como había solicitado el fiscal Sebastián Basso, que contó con la adhesión de AMIA y DAIA. Por el contrario, Memoria Activa –con el abogado Rodrigo Borda- se opuso y recordó la opaca actuación del fuero federal en el caso y la deficiente investigación –si así se la puede denominar- de los servicios de inteligencia. Agregó que se deben investigar todas las pistas –no solo la iraní-, que los acusados deben estar presentes y que no bastan meras sospechas. El juicio en ausencia, remató, impone una falsa versión de los hechos. APEMIA dijo que se debía profundizar la investigación, porque la acusación de la Fiscalía responde a alineamientos políticos, mientras que la Asociación 18J sostuvo que resultaba un intento de cerrar la investigación. Por su parte, el defensor oficial Hernán Silva dijo que, de aplicarse, se afectarían garantías constitucionales, sobre todo el derecho de defensa, y alertó sobre el objetivo del oficialismo de intervenir con esta ley en el caso AMIA. De hecho en el mensaje de Milei al presentar el proyecto se refirió concretamente a esta causa y el 30 de junio pasado el diario La Nación publicó una nota de Mariano Cuneo Libarona en el mismo sentido.

Para acceder al pedido fiscal, Rafecas citó casos de derechos humanos, analizó legislación de otros países, dijo que debía darse un mensaje político –no más impunidad- y citó antecedentes que escasísima relación guardan con el caso (juicios por la verdad y el juicio a las juntas militares, entre otros), aunque reconoció la oposición de varios juristas argentinos. Citó el dictamen de mayoría de los legisladores adhiriendo al juicio en ausencia y el de minoría que opuso serios reparos constitucionales, y advirtió que la Corte Interamericana de DDHH y el Tribunal Europeo no lo prohíben bajo ciertos parámetros, sobre todo para garantizar al imputado la posibilidad de revisar y discutir la sentencia.

El caso es grave, por cierto, y lo subrayó Rafecas, que dijo que no hacer nada es peor que el juicio en ausencia de los imputados, acusados de integrar la organización Hezbollah con su política antisemita y las políticas activas contra el Estado de Israel y su diáspora, dijo el juez.

Comparto las objeciones al juicio en ausencia, debido, fundamentalmente, a los reparos mencionados por la Defensa Oficial, porque el ejercicio del derecho de defensa no se limita a recurrir y revisar una sentencia, se lo ejerce desde el primer minuto en que se formula la imputación y hace al aporte y examen de las pruebas, entre otras cuestiones. Sin embargo, no es ese el punto que estimo más grave –que lo es-, sino lo advertido por las querellas porque significa un virtual cierre de la investigación, sin tener en cuenta otras hipótesis y el desmanejo de décadas, ya fuera por desidia, ineptitud o complicidad, especialmente en lo que hace a la labor de inteligencia y de la Fiscalía a cargo de Basso, sobre todo durante el período en el que intervino Nisman. El otro punto que causa preocupación es que el juicio en ausencia, tal como solicitó el fiscal y aceptó el magistrado, implica un alineamiento político, como advirtió una de las querellas, sobre todo cuando Israel e Irán se encuentran inmersos en un grave conflicto. Vaya casualidad que quienes aplauden la decisión del juez –Milei, Bullrich, Cuneo Libarona, la DAIA- apoyan hasta la complicidad las posturas de Israel, sobre todo en lo que hace a los crímenes contra el pueblo palestino. En ese marco, resulta ilusorio pensar que alguno de los imputados iraníes considere viable presentarse ante el sistema judicial argentino sin mella a sus derechos esenciales. Y tendrán toda la razón.

La Defensa Oficial apeló la resolución y planteó la inconstitucionalidad de la ley alertando que el juicio en ausencia viola el derecho de defensa que no admite ficciones, y que la aplicación retroactiva de la ley implica un mayor desvío institucional. Alertó que el juez no analizó debidamente las tensiones entre esa ley con las garantías constitucionales y que para realizar una efectiva defensa material se debe contar con el imputado para que participe activamente en la prueba y en cada acto procesal. En definitiva, el razonamiento volcado en la resolución es ilegal. Debe primar, en consecuencia, dijo, la irretroactividad de la ley procesal perjudicial, como es la del juicio en ausencia. La defensa no se limita a lo formal y el principio de legalidad -que se vulnera con la aplicación retroactiva de esta ley- es una frontera infranqueable contra la arbitrariedad estatal, con lo que su aplicación al caso dista mucho de garantizar una defensa efectiva. Se trata simplemente de una caricatura de juicio para cerrar un debate, una investigación y, fundamentalmente, disciplinarse a los poderes de turno. En conclusión, la ley sobre el juicio en ausencia y la decisión tomada en la causa AMIA significan un serio retroceso en materia de derechos humanos.