El Ministerio de Trabajo definirá en los próximos días cómo implementará la reducción de los plazos de permanencia para las empresas infractoras el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). Antes del mega DNU para “desburocratizar” y “simplificar” el Estado la legislación vigente establecía que la estadía mínima prevista en el listado son sesenta días y la máxima ascendía a tres años, dependiendo de la gravedad de las irregularidades laborales cometidas. Con la nueva normativa sin importar el tipo de infracción o delito cometido, los empleadores figurarán en el listado durante un máximo de treinta  días. Una posibilidad que evalúan en la cartera encabezada por Jorge Triaca es que la aplicación de los nuevos plazos sea retroactiva. Así, empresas que bajo la normativa anterior fueron sancionadas por períodos mayores a los 30 días quedarían excluidas del listado apenas cumplan el plazo. Con esa lógica, cuando los tiempos ya hubieran sido cubiertos la salida sería automática. Figurar en el Repsal implica un conjunto de penalidades y restricciones de acceso a beneficios estatales para que las empresas sancionadas no compitan en forma desleal usufructuando de las ventajas económicas derivadas de incumplir con las normas. La medida presionaba sobre los infractores que, por ejemplo, se veían impedidos a cobrar subsidios, participar de una licitación o acceder a créditos de la banca pública.