La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del policía Luis Chocobar, acusado de haber asesinado por la espalda a una persona que había cometido el delito y que, a pesar de ello, recibió el apoyo explícito del gobierno nacional y hasta fue recibido por el presidente Mauricio Macri. La resolución del tribunal, además, anuló el embargo de 400 mil pesos que pesaba sobre el agente y aclaró que el fiscal general Ricardo Sáenz no presentó ningún argumento a favor del uniformado, sino que se limitó a dar sus opiniones.

De esta manera, la decisión de la Cámara confirmó la decisión del juez de Menores Enrique Velázquez pero endureció la calificación al entender que hubo un exceso en el cumplimiento del deber y no en la legítima defensa.

“Él le dio la pena de muerte a mi hijo. El video es contundente”, puntualizó la  madre de la víctima, Ivonne Kukoc, en referencia a las imágenes que dan cuenta del momento en que el joven cae baleado por Chocobar mientras huía. “No pueden decir que eso esté bien”, añadió durante una entrevista por C5N. “No me suma ni me resta lo que va a pasar con Chocobar, pero que un policía esté así en la calle no le suma a nadie”, concluyó.

En el escrito de doce páginas, los camaristas Julio Lucini, Mariano González Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich consideraron correcta la actuación de Chocobar al intervenir en el robo cometido por Pablo Kukoc, pero advirtieron que el “exceso” ocurrió a partir del segundo de los nueve disparos que efectuó el agente.

“No es un detalle menor su condición de policía porque lo coloca, necesariamente, en un plano normativo distinto al de un particular en tanto el Estado, para el correcto uso de la fuerza pública, reglamenta su actuación”, sostiene el fallo.Tras reconocer que por la legislación los agentes tienen “estado policial permanente” aunque no se encuentran en servicio, los jueces recordaron que existen restricciones para el uso del arma solo “ante un supuesto de legítima defensa propia o de terceros, o la comisión de un delito que entrañe un peligro para la vida”.

En esa línea, para la Cámara Chocobar se encontraba obligado a intervenir cuando el turista estadounidense fue asaltado y apuñalado en La Boca por Kukoc y otro joven.  “Inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó que se arrojara al suelo y; cuando realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que Kukoc considerara esta circunstancia”, señala el fallo.

Sin embargo, cuestiona la acción posterior cuando Kukoc se dio a la fuga: disparó “aparentemente cuatro veces” y “sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo”. Para los camaristas, en vez de eso el policía pudo haber reiterado los disparos intimidatorios, continuar con la persecución o esperar la llegada de refuerzos policiales, que él mismo había solicitado. “Debemos dejar en claro que venía cumpliendo un mandato legal, pero luego sobrepasó la restricción sobre el uso de armas de fuego”, insistió la Sala VI de la Cámara del Crimen.

A pesar de ello, los jueces descartan en principio que haya habido intención de asesinar al presunto delincuente porque el disparo que ingresó por la espalda se encuentra “centímetros por encima de la cintura” y su trayectoria fue “de abajo hacia arriba” por lo que infieren que “éste impactó cuando Kukoc se agachó ante el primero recibido”. Sobre este punto, el fallo pide profundizar la investigación: pidió que se haga una reconstrucción del hecho con peritos e integrantes del Cuerpo Médico Forense “para que se establezca claramente la distancia de los disparos y en qué ángulos habrían ingresado en el cuerpo de Kukoc”.

Los camaristas también le dedicaron un breve párrafo al fiscal general Ricardo Sáenz, a quien ya habían reprendido durante la audiencia de apelación por no presentar ningún dictamen sino limitarse a opinar en defensa de Chocobar y de la policía en general. En el fallo le remarcaron que no recurrió ni adhirió a la resolución de primera instancia “limitándose a opinar sobre la situación de Chocobar, conforme se le comunicara en la audiencia ningún pronunciamiento hará esta Sala”.