Las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta las 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo en casos de violación, o si corre riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante y cuando se trate de fetos incompatibles con la vida extrauterina. El proyecto completo.

En la votación en particular de los artículos, se agregaron algunas modificaciones como la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual (ver nota central).

El proyecto establece en el artículo 13, que la interrupción voluntaria del embarazo “se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.

También dice:

    *         Ningún profesional interviniente que “haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable”.

 *            La objeción de conciencia no puede ser institucional.

 *            El/la profesional “no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata e impostergable”.

Otra modificación que se introdujo fue poner en primer lugar el capítulo referido a las reformas del Código Penal. El aborto queda penalizado cuando no se realiza con el consentimiento de la mujer como ya estaba previsto en el dictamen de mayoría y si se practica con su consentimiento a partir de la semana 15 de gestación (con penas de tres meses a 1 año, siempre que no medien las causales permitidas)

Otro de los cambios fue incorporar la palabra “injustificadamente” en el párrafo referido a las sanciones previstas para los médicos que obstaculicen abortos, que quedó así redactado:

“Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante”. 

Las mujeres que se realicen un aborto por fuera de los permisos y más allá de la semana 14 de gestación, podrán recibir una pena de prisión de tres (3) meses a un (1) año. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.

El proyecto dice también que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.