¿Es cierto que Marley, Luli Salazar y los medios marcan la cancha legislativa? La respuesta sería afirmativa ya que la agenda parlamentaria en materia de gestación por sustitución (mal llamado “alquiler de vientres” ya que, en la mayoría de los casos, en Argentina, las gestantes son familiares o con fuertes lazos de amistad comprobable) se habría vuelto a mover en las últimas semanas. Más que la razón, importan los hechos: ¿Qué plantean los cuatro proyectos presentados en la Cámara de Diputados? ¿Cuál es el debate que encierran?

El 31 de agosto de 2016 se presentaron dos proyectos. Uno lleva la firma de varias/os diputadas/os del Frente Para la Victoria (FPV), encabezado por la chaqueña Analía Rach Quiroga y que redacté junto a un grupo de profesionales y el otro del Movimiento Evita motorizado por Araceli Ferreyra. En junio de 2017, Daniel Lipovetsky (PRO) presentó una iniciativa que no regula la gestación por sustitución con la complejidad que encierra la temática, sino que modifica unos pocos artículos del nuevo Código Civil. Mientras que Carla Carrizo (UCR) reprodujo casi textual el proyecto de Rach Quiroga. ¿Por qué no acompañar directamente con su firma el proyecto presentado por el FPV? Tanto el proyecto del Movimiento Evita como el del PRO tienen la misma pluma: la Federación Argentina LGBT, encabezada por María Rachid, que dejan en total desprotección a la mujer gestante. 

Por el contrario, el de Rach Quiroga -y Carrizo-, también apoyado por otras organizaciones LGBTI, garantiza la lucha contra la trata con fines reproductivos y el turismo reproductivo y se centra en el carácter no lucrativo respetando los derechos de todas las partes. ¿Acaso no es necesario correrse de la falsa disyuntiva: derecho de las mujeres versus derechos de las personas LGBTI? 

¿Y de qué modo se protege a las mujeres? Con un proceso judicial previo donde se evalúe la situación y se autorice, o no, la realización de la gestación por sustitución. ¿Qué se debe evaluar? El lazo afectivo o tipo de relación entre la gestante y los futuros progenitores, que la gestante haya tenido un hija/o previo y que no pueda ser gestante más de dos veces, para lo cual se debe crear un registro nacional. Esta es la única manera de proteger a las mujeres y evitar que por razones de vulnerabilidad decidan arriesgar su salud (en el sentido integral del término) en pos del proyecto parental de un tercero. Además, se prevé (como en la adopción) la residencia permanente en el país de un mínimo de cinco años para todas las partes.

Se trata de regular para proteger. La ley puede ser una herramienta de defensa y salvaguarda de las mujeres o puede legitimar, ampliar explotaciones y así, reafirmar desigualdades. Nos merecemos un debate serio y realista, no tengamos miedo en los tiempos de retrocesos que corren. Al contrario, es momento de redoblar los esfuerzos.

* La autora es abogada, Investigadora del Conicet y profesora de la UBA.