Después de las cuatro audiencias públicas que se celebraron en agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró –con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda- la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación que incorporaba la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas de Salta. El tribunal subrayó que algunos artículos violan los derechos "a ejercer libremente el culto, y los derechos de aprender y de privacidad". El único voto disidente fue el de Horacio Rosatti, quien alegó que se debe respetar "el margen de apreciación provincial". 

El máximo tribunal falló a favor de un grupo de padres, que había presentado un amparo colectivo para cuestionar la obligatoriedad de la educación religiosa, contemplada en el artículo 49 de la Constitución provincial. Los querellantes denunciaron, en su momento, que la ley violaba los derechos a la libertad de religión y conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad. Más de cincuenta expositores se presentaron el 15 de agosto como amicus curiae en la causa para apoyar sus objeciones, entre ellos la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

A pesar de que la Corte consideró válida la norma general, declaró inconstitucional el inciso “Ñ” del art 27 de la ley de educación N° 7546, que dispone que la instrucción religiosa se integre a los planes de estudio, se imparta dentro de los horarios de clase y que sus contenidos requieran el aval de la autoridad religiosa.

“El carácter renunciable del derecho a recibir educación religiosa no impide que la materia ‘religión’ integre el currículo, pero sí impide la exigencia de su cursado obligatorio y, consecuentemente, la necesidad de su graduación y la obtención de una calificación que incida sobre el promedio general del educando”, sentenciaron los magistrados.

También había sido cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos. El máximo tribunal dictaminó que este apartado es discriminatorio y afecta la privacidad. “Obligar a revelar el credo, cualquiera que sea o aún cuando no fuera alguno, ante una autoridad educativa, importa una limitación a profesar libremente el culto y lesiona el derecho a la objeción de conciencia”, aseguraron los supremos.

La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de Salta existen patrones sistemáticos de "trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes", y afirmó que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias.

Rosatti, por su parte, defendió la constitucionalidad de la norma porque estimó que la ley salteña expresa un “margen de apreciación provincial” para implementar la competencia reconocida por el art. 5 de la Constitución Nacional. Señaló que debe evitarse que una interpretación restrictiva de las normas vigentes minimice el goce de los derechos de los alumnos y de sus padres o tutores ante el hecho religioso, ya sea imponiendo la voluntad de quienes expresen una posición mayoritaria al resto de los educandos o auspiciando que la minoría vete toda posible enseñanza a quienes quieran recibirla".