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Acerca del sistema previsional

 Por Humberto Eduardo Lanatti *

Una política en materia previsional está indisolublemente vinculada con la realidad del mundo del trabajo. Es una obligación constitucional del Estado el otorgamiento de jubilaciones y pensiones. Así lo expresa el último párrafo del artículo 14 bis de la Constitución nacional: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles...”. Dos premisas que, al parecer, no son tenidas en cuenta por quienes intentan ejercer la defensa del sistema de capitalización individual.

Un régimen previsional funciona bien, es decir se autofinancia, cuando el aporte de los trabajadores activos y la correspondiente contribución patronal por cada uno de ellos alcanzan a cubrir la totalidad de las pasividades. Esa es la pretendida “relación actuarial” que desvela a los que creen que la seguridad social es un problema de caja. Pero en el mundo, hace dos décadas, se instauró un paradigma político y económico denominado neoliberalismo que provocó una fenomenal transferencia de recursos de los trabajadores y de los sectores más vulnerables hacia los conglomerados económicos concentrados, a través del descenso vertiginoso del salario real, la emergencia del empleo informal, el subempleo, la desocupación, la marginación y la exclusión de miles de trabajadores. Este proceso condujo inexorablemente a la quiebra de los sistemas previsionales. La ecuación no cerró. A menor cantidad de trabajadores aportantes, salarios más bajos y retribuciones “en negro”, al tiempo que los trabajadores van accediendo a la edad jubilatoria: el sistema se tornó insostenible financieramente.

La solución del gobierno de turno en 1994 fue la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Sistema mixto de reparto estatal y capitalización individual. Lo que se trató en realidad fue de la aniquilación del régimen previsional. Todos los principios políticos, sociales y jurídicos que dieron origen a la seguridad social fueron borrados con la ley 24.241 de Menem y Cavallo. Lo que hoy realmente no se entiende es por qué tanta preocupación por “la caja” si es una evidencia que ningún sistema previsional puede sostenerse con recursos genuinos. Para poder hacer frente al pago de las pasividades se deben generar recursos extra derivados de múltiples ingresos, por ejemplo, tributarios.

Sería cuanto menos una extravagancia que el Estado deba “subsidiar” los haberes previsionales a la vez que se apropia de la caja para otros fines, hasta ahora no explicitados por los críticos de la estatización. El Estado (no el gobierno) está haciendo uso de sus atribuciones constitucionales y tomando la iniciativa política en medio de una crisis que afectará a miles de trabajadores. Esto no debiera impedir que se prevean organismos de control autónomos, democráticos y con poder de veto que realicen el seguimiento de los aportes previsionales para evitar fugas que no tengan que ver con el pago de los beneficios jubilatorios.

* Ex secretario general adjunto de la ATE-Mendoza. Trabajador de la ex Caja de Jubilaciones provincial.

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