EL MUNDO › PROPIEDAD PRIVADA, PROPIEDAD DE LA TIERRA Y JURISDICCION INDIGENA

Las claves socialistas

La propiedad de la tierra, según el texto ayer aprobado, genera grandes resquemores en la oposición. Este aspecto, junto con la religión y la Justicia, provocaron acalorados debates y prometen volver a hacerlo en el Congreso.

 Por Sebastián Ochoa

Desde La Paz

Algunos de los artículos más debatidos entre los partidarios del Sí y del No trataron sobre la propiedad privada, la religión y la administración de Justicia. En muchas propagandas, la oposición ofreció interpretaciones parcializadas para atraer votantes. Aunque en varios aspectos, como el de la propiedad, la nueva Constitución no prevé cambios revelantes que pudieran afectar a los dueños.

“El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.” El artículo 4 de la nueva Constitución no suena a música para los católicos, que hasta ayer tenían una Constitución donde decía “el Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado y la Santa Sede”.

Uno de los motivos más fuertes para oponerse a la nueva Constitución radicó en que no garantizaría la propiedad privada. Pero el artículo 56 indica que “I: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II: Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III: Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. Y el artículo 57 destaca que “la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”.

Nelson Romero, que votó en el colegio Barrientos, evaluó que la propiedad privada peligra porque la “función social será definida por el gobierno”. Específicamente, esas definiciones correrán por cuenta del Congreso, que debería sancionar más de 100 leyes para aplicar la nueva Carta Magna. La aprobación de esas leyes requerirá de otros pactos congresales entre oficialismo y oposición, como el de octubre de 2008 que permitió el referéndum de ayer. Pero si el Congreso no colabora, Morales adelantó que pondrá en vigencia la nueva Constitución mediante decretos.

La propiedad de la tierra según el texto recién aprobado genera grandes resquemores en la oposición. Sin embargo, nada en los artículos permite visualizar un futuro de expropiación de terratenientes. La comparación entre las constituciones antigua y actual no ofrece muchas diferencias.

El artículo 167 de la antigua, cuya última modificación había sido en 1994, señala que “el Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de propiedades comunitarias, cooperativas y privadas. La Ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones”.

Según la nueva Constitución, el Estado “prohíbe” el latifundio. Y el límite de la propiedad será de cinco mil hectáreas. Pero esta cifra regirá sólo para las propiedades formadas a futuro, no para las propiedades ya constituidas. En el artículo 399 se lee que “I: Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a ley. II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas.

La doble titulación (...) se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos. La doble titulación estará presente en las propiedades indígenas, que deberán convivir en sus territorios con los “terceros”.

Otro motivo de preocupación de los opositores radica en los artículos dedicados a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, que competiría o se sobrepondría con la Justicia ordinaria, aseguran. Y prometen que esta Justicia, llamada “comunitaria”, legalizaría los asesinatos. El artículo 190 dice que “I: Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II: La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”.

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