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Indexación de deudas

El Banco Central reglamentó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a las operaciones activas (créditos) y préstamos interbancarios pesificados. Para las obligaciones de pago periódico (cuotas) se establece que:
- Los servicios de capital e intereses con vencimiento entre el 4 de febrero pasado y el 3 de agosto próximo se abonarán en pesos, sin modificación, y se tomarán como pagos a cuenta.
- El capital adeudado al 4 de febrero deberá recalcularse con la aplicación del CER. Al primer vencimiento posterior a esa fecha, se tendrá en cuenta el factor (ajuste) que surja de comparar el valor del CER del día anterior a dicho vencimiento, con el vigente al 2 de febrero. Para los servicios posteriores, el saldo de financiación se ajustará mes a mes (valor del CER del día previo al vencimiento contra el correspondiente al día previo al vencimiento anterior). Al importe del saldo recalculado, se le deducirá el pago a cuenta realizado, hasta el último vencimiento hasta el 3 de agosto próximo.
- El saldo de deuda recalculado estará sujeto, desde el 3 de febrero, a los intereses que resulten de aplicar la tasa que se pacte, la que no podrá superar, para personas físicas, el 3,5 por ciento anual en deudas prendarias o hipotecarias, o el 5 por ciento anual para otras financiaciones. Para empresas, dichos límites se elevan a 6 y 8 por ciento, respectivamente.

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