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Capacidades destructivas

El tratado de extradición entre la Argentina y Uruguay establece que el delito que motive el pedido no debe ser considerado “político”. Por eso, Rafecas explicó en su solicitud que los crímenes que cometieron los represores uruguayos “si bien han sido enmarcados en un plan diseñado desde el propio Estado, dicho plan se ha servido de una sucesión de hechos delictivos comunes, tales como privaciones ilegales de la libertad, torturas, homicidios, supresiones de identidad, falsificación de documentos, robos y amenazas, entre otras figuras”. El juez destacó que tales hechos “respondieron a órdenes desprovistas de los mínimos vestigios de legalidad y se refractaron en el personal subalterno, quienes hicieron propio dicho mandato para hacer gala de su costado más crudo y perverso, utilizando los canales habilitados por el Estado para materializar las capacidades destructivas más atroces que puedan verse en plena modernidad”.

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