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Corporaciones, derechos y garantías

 Por Mario Wainfeld

Cristina Fernández de Kirchner puso el dedo en una vieja llaga: los jueces no pagan impuesto a las ganancias. La reacción de los magistrados no tardó en llegar, a la manera del inigualado Mohamed Alí: retrocedieron pegando. Aceptaron que deberían pagar el impuesto pero sin sufrir mengua en su ingreso de bolsillo. Esa merma, aducen, vulneraría la garantía constitucional de la intangibilidad de sus haberes. Así que pidieron un aumento para ponerse al día con la AFIP.

La presidenta electa habló de una “vieja deuda” de la democracia. El abogado y jurista Gustavo Arballo la rectifica en su blog Saber derecho: la ley existe, lleva el número 24.631, está vigente, sólo que no se cumple. Su aplicación fue frenada por la acordada 20 dictada en 1996 por la Corte Suprema. Por si hace falta subrayarlo, se trata de la denostada (y en buena hora removida) Corte implantada por Carlos Menem.

Jueces en causa propia, los cortesanos de entonces se colocaron en una posición tan argentina como el dulce de leche. No se conoce latitud de la tierra donde los magistrados estén eximidos de la carga republicana de pagar impuestos. En Estados Unidos, referencia ineludible por la similitud de ambas constituciones, el tema está zanjado desde hace casi 70 años, conmemora Arballo.

El argumento constitucional de los magistrados impacta pero es incorrecto. Toda regla legal obedece a una ratio que la determina, una finalidad que le da sentido. La intangibilidad tiene como misión evitar que el Ejecutivo castigue o condicione a los magistrados por vía económica. En este caso no habría un atropello sino el cumplimiento de reglas largamente burladas. No sería una intromisión sino la restauración del orden jurídico. Ningún derecho es absoluto, tampoco esa válida salvaguarda en pro de los jueces, que está supeditada a la legalidad y la justicia.

Permítanse un par de ejemplos ficcionales para el caso de que se aceptara la contrapropuesta de la Asociación de Magistrados. ¿Qué ocurriría si con posterioridad se redujeran el mínimo no imponible o se elevaran las alícuotas de Ganancias? ¿O si, por cualquier contingencia, se impusiera un nuevo impuesto transitorio o excepcional para todos los contribuyentes? ¿Habría que prodigar otro bonus para que no se afectara la prerrogativa constitucional?

Lo que se pone en juego no es (como mínimo, no es exclusivamente) una cuestión institucional: es también una puja sectorial por el ingreso, legítima como cualquier otra. Los togados tienen tanto derecho a defender con ahínco su patrimonio como (por buscar un símil chocante) los camioneros. En democracia nadie resigna mansamente sus conquistas, dato sociológico ineludible, por lo general bienvenido. Claro que el ágora suele discriminar mucho y calificar como energúmenos a quienes presionan desde el camión, mientras dispensa el rol de paladines de las instituciones a los togados que defienden con uñas y dientes su salario real. Es válido que lo intenten y que reivindiquen la necesidad de tener una retribución digna y acorde a su responsabilidad.

El quid de la cuestión, de todas maneras, es si la exención dispuesta por una Corte ominosa fue constitucional. Sucesivas intervenciones de tribunales la convalidaron, desechando incluso un fundado reclamo judicial del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El cronista cree que la exención vulnera el artículo 16 de la Carta Magna, que consagra que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley” como principio rector y especifica que “la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”.

La Corte, en su actual composición, se ha esmerado en ir reparando las injusticias producidas por los poderes públicos en tiempos anteriores. Pero su libido (y su jurisprudencia) se han ocupado más del poder Legislativo y del Ejecutivo que del Judicial, del que es autoridad máxima. Diferenciarse de la Corte menemista es un objetivo meritorio, no debería frenarse justo frente a algo que concierne a los propios intereses sectoriales.

¿Es imaginable un pronunciamiento justo en tribunales sobre el tema? Sería una buena salida, pero huele a imposible. Debería quedar a cargo de conjueces, por razones evidentes. Pero el consejo clásico del viejo Vizcacha, “hacete amigo del juez”, el que más ha calado en el imaginario medio de los argentinos, prima en el Foro: sería difícil encontrar quien quisiera desafiarlo.

Situados a la defensiva, los jueces alegan que hay intencionalidad política en la movida de Fernández de Kirchner. Es bien posible que sea verdad, pero los móviles de los protagonistas (como regla, interesados) no son el núcleo de un debate institucional. El núcleo es si existe un privilegio corporativo injusto, una polémica que amerita un debate de calidad.

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