EL PAíS › LO QUE LOS EXPORTADORES LIQUIDAN Y LO QUE DESCUENTAN AL PRODUCTOR

Retener sin mirar para quién

Basándose en el Código Aduanero, los exportadores liquidan las retenciones sobre un valor menor del que facturan, pero al productor le descuentan sobre el valor total. La diferencia, de 10 puntos, curiosamente no forma parte de la pulseada entre agro y Gobierno.

 Por Raúl Dellatorre

Suele decirse que la pelea entre el gobierno nacional y la dirigencia agropecuaria, en torno de las retenciones, es por una renta extra de 1000 a 1500 millones de dólares. Hoy volverán a encontrarse ambas partes para seguir la misma pulseada. Lo que no aparece expuesto claramente en esta disputa es quién se queda con esta diferencia. ¿Por qué? Porque lo que liquidan los exportadores como impuesto ante la Aduana, como porcentaje del valor exportado, no respeta lo que le descuentan al productor por el mismo impuesto. Varios ejemplos, incluso con los despachos de exportación y las liquidaciones correspondientes a la vista, así lo corroboran. Producto de una gran confusión, o de un descuido consentido, ninguno de los contrincantes principales en esta pelea planteó que la parte de la renta agraria que está en disputa no va a parar al fisco, sino que se la quedan cinco grandes exportadores que concentran el 90 por ciento de las ventas externas. Y no es la única diferencia que, en la operatoria comercial agrícola, queda en manos del exportador sin que el gobierno nacional o los productores siquiera lo denuncien.

Centrando el análisis exclusivamente en el tema de las retenciones, la diferencia surge de la forma de cálculo de las mismas sobre el valor del producto. El documento que se detalla a continuación fue aportado por el ex diputado Mario Cafiero ante la Justicia federal, en una causa donde se pide investigar la posible defraudación al fisco con la liquidación de las retenciones a las exportaciones. El despacho de exportación remitido al juzgado es de fecha 7 de enero de este año, tramitado ante la Aduana de Mendoza, por la exportación de 1287,89 toneladas de habas de soja con destino a Chile.

El valor por tonelada declarado es de 408,94 dólares, lo que hace un importe total de la operación (valor FOB) de 526.669 dólares. A la fecha de la operación, el porcentaje de derechos de exportación vigente era del 35 por ciento y la liquidación señala como “base imponible” un valor de 390.126 dólares. Por lo tanto, el impuesto resultante es 136.543 dólares. Total: 526.669 dólares. Es decir, el valor FOB.

¿Por qué el exportador no calculó el impuesto sobre el valor FOB sino sobre un valor inferior? Porque el artículo 737 del Código Aduanero lo habilita a considerar que el valor FOB de exportación “ya” incluye el derecho de exportación. Es decir, que el valor FOB es el valor neto (base imponible) “más” el derecho de exportación. ¿Cómo se llega a ese valor neto? Dividiendo el valor FOB por 1,35 (valor neto, 1, más el impuesto, 35 por ciento).

La diferencia resultante es que el impuesto que liquidará como retenciones será el 25,9 por ciento del valor FOB, y no el 35 por ciento.

Pero esto sucede para todas las exportaciones, no sólo para las de granos. De la misma forma se calculan las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos, como admitió ante este diario un representante de una empresa petrolera, o las de frutas del Alto Valle, tal cual lo corroboró una especialista de esa región que describió la operación de un gran exportador de la zona, que reproduce el esquema antedicho para el caso de la soja.

El cálculo, vale repasarlo, no es ilegal, sino que surge de una interpretación del Código Aduanero que se aplica hace ya muchos años. El problema surge cuando ese derecho que pagan los exportadores, la retención, se traslada al precio que se le paga al productor como un descuento. Y allí, como claramente surge de los debates que por estos días protagonizan representantes del agro y funcionarios, se habla siempre, indefectiblemente, de un porcentaje sobre el precio final, el valor FOB. Así lo hizo, incluso, Martín Lousteau cuando presentó la medida el 11 de marzo, acompañado por cuadros y gráficos.

En un ejemplo práctico, siguiendo el caso anterior, al productor que vendió su cosecha de soja al exportado que la vendió a Chile a 408,94 dólares la tonelada, o 526.669 dólares en total, se le hizo el siguiente cálculo: a ese valor el exportador o acopiador le descontó el flete, una comisión por acopio, y el 35 por ciento sobre el valor total. Es decir, que por el impuesto le restó al productor 184.334 dólares, es decir 47.791 dólares más que lo que el exportador liquidó ante la Aduana. Son 37,10 dólares por tonelada, el 9 por ciento de la cotización del producto. Una diferencia porcentual que aumenta a medida que aumentan las retenciones. Una distancia mayor que los puntos que las cuatro entidades del campo pretenden que se retraiga el impuesto llevándolo a su nivel anterior al 11 de marzo.

Cinco grandes exportadoras –Cargill, Bunge y Born, Dreyfus, Aceitera General Deheza y Vicentín– siguen observando la actual pelea entre Gobierno y entidades en la que, en tanto se mantenga en los actuales términos, ellos no tienen nada que perder. Y muchísimo para ganar.

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Los exportadores se apropian de una parte de las retenciones mayor que la que está en disputa.
 
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