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Dos miradas diferentes sobre el caso

Ana Chávez *

“No pueden judicializarlos”

“El fallo de la Corte está bajando la edad de imputabilidad subconscientemente, ya que acepta y valida la internación de los chicos como último recurso. De hecho, lo que ocurre en el Instituto San Martín, como en cualquier instituto de minoridad en la Argentina, y lo que reconoce el fallo de la Corte, es la privación ilegítima de la libertad porque la Ley 26.061 establece que no se puede utilizar el recurso de la protección de los niños para encerrarlos. Además, no se entiende cómo los jueces, habiéndose formado en el derecho, no reconocen que una ley posterior deroga la ley anterior. Y este es el caso: la Ley 26.061 derogó la Ley de Patronazgo. Este asunto tiene que ver con que durante todos los años de neoliberalismo menemista nos acostumbramos a que la justicia esté supeditada al poder político y, ahora, la justicia tiene que ir contra las instituciones, que son parte del poder político. En realidad, la Ley 26.061 tiene como título Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que lo que se debe proteger son los derechos que deben estar garantizados por las instituciones y, en caso de que no sean garantizados, a quien se debe penalizar es a las instituciones y no a los chicos. Los jueces tienen que hacer funcionar las instituciones, no judicializar a los jóvenes”.

* Del Servicio, Paz y Justicia (Serpaj).


Diana Conti *

“Una decisión simbólica”

“La Corte en su dimensión política quiso conjugar entre la sensación y el derecho de seguridad de las personas y el derecho de los menores a ser protegidos. Con los debates sobre seguridad que existen en la sociedad, si el fallo avalaba la resolución de Casación, la repercusión en los medios hubiese sido terrible. Además, el fallo está relacionado con la inexistencia del tan ansiado Régimen Penal Juvenil, puesto que cada vez que se quiso legislar sobre el tema, se hizo hincapié sobre la baja de imputabilidad y que en ese tema no hay consenso. La idea, al sancionar la Ley de Protección Integral (26.061), era que luego se pudiera derogar la 22.278 con la sanción del Régimen Penal Juvenil. Entonces, al tener un proceso penal para los jóvenes con características similares a la de los adultos, pero con penas mucho más reducidas y solo para los delitos gravísimos, en última instancia, sí se podría recurrir a la reclusión de los menores. Creo que es un fallo simbólico, puesto que conozco ideológicamente a los miembros de la Corte, y para ellos el encierro es el último recurso. La Corte pidió informes a institutos de todo el país y el número de causas graves bajó y, por otro lado, los jóvenes se recambian permanentemente, entonces, es probable que los niños que están ahora en el Instituto San Martín no sean los mismos por los que se realizó el hábeas corpus en 2006. Creo que esta realidad es la que la Corte tiene en cuenta en su fallo”.

* Diputada por el Frente para la Victoria.

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