EL PAíS › OPINIóN

Gripe A, salud y derechos humanos

 Por Norberto Liwski *, Claudio Capuano ** y Adolfo Pérez Esquivel ***

La epidemia de gripe A constituye sin lugar a duda un factor de alarma social que pone en movimiento un amplio abanico de situaciones. Desde diferentes enfoques sanitarios hasta incertidumbre en las medidas destinadas a mitigar su expansión y proteger la vida de las personas afectadas, pero fundamentalmente lo que define el curso de los acontecimientos es principal y prioritariamente el rol del Estado en su condición de garante del derecho a la salud de los habitantes.

La perspectiva casi exclusivamente mediática de la comunicación confluye con el interés colectivo de la comunidad por informarse con veracidad y generar reflexiones y actitudes que contribuyan a construir una racionalidad activa y protagónica de las y los ciudadanos en sus respectivas esferas de actuación.

Al plantearse la responsabilidad del Estado resulta ineludible considerar los compromisos del Estado argentino respecto de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de los tratados de Derechos Humanos. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a la Constitución Nacional, que establece en su artículo 12, incisos b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales y de gran índole y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que acerquen a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Precisamente, la estrategia sanitaria frente a la epidemia de gripe A está necesitando no sólo de esfuerzos de buena voluntad y con explícito reconocimiento a los trabajadores de la salud, sino además la urgente incorporación en su planificación, ejecución y evaluación del enfoque de derechos humanos, sosteniendo consecuentemente los principios de universalidad, integralidad, interdependencia y exigibilidad de los derechos jurídicamente consagrados.

Cuando se programa por fuera del enfoque de derechos se corren altos riesgos de generar invisibilidades sociales, arbitrariedades asistenciales y preventivas e incluso mecanismos variados de discriminación.

Desde las políticas públicas basadas en el enfoque de derechos resulta inadmisible que se promuevan medidas preventivas básicas que no se acompañen de garantías concretas de acceso a los recursos o servicio de sectores sociales de mayor vulnerabilidad económica; la pobreza o exclusión social en cualquiera de sus modalidades no puede representar un agravante frente a la epidemia y corresponde al Estado y la política que se dicte brindar las garantías individuales, familiares y comunitarias para el ejercicio pleno de su derecho a la salud.

Desde esa misma perspectiva, no puede aceptarse que las responsabilidades de los Estados se diluyan en iniciativas fragmentadas, contradictorias e incluso en modalidades de traslados de responsabilidades al plano casi exclusivamente individual o bien con informaciones o medidas susceptibles de sufrir interferencias de diversos tipos y naturaleza.

Afirmamos la necesidad de incluir en la estrategia nacional frente a la epidemia una programación basada en la promoción y protección de los derechos humanos, asegurando la información veraz y precisa, la participación de las organizaciones sociales, religiosas, los ámbitos profesionales, académicos y gremiales como así mismo la rigurosa rendición de cuentas de todas y cada una de las acciones.

* Presidente del Comité para la Defensa de la Salud, Etica y Derechos Humanos.

** Cátedra Libre de Derechos Humanos Facultad de Medicina (UBA).

*** Premio Nobel de la Paz. Servicio de Paz y Justicia.

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