EL PAíS › PROHíBEN VENDER MEDICAMENTOS FUERA DE LAS FARMACIAS

Los kiosqueros en la mira

 Por Pedro Lipcovich

Esta vez sí: el Congreso de la Nación sancionó la ley que prohíbe vender medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. Asumiendo que el Poder Ejecutivo no ha de vetarla, el kiosquero que venda aspirinas podría ser castigado con prisión no excarcelable. Además, las farmacias no podrán expender estos productos en las góndolas, sino sólo “personalmente en mostrador”. La ley ya había estado a punto de aprobarse el 28 de octubre.

El Senado dio sanción definitiva a un proyecto originado en la Cámara de Diputados, por el cual “la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos, incluidos los denominados de venta libre, sólo podrán ser efectuadas, en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y los que lo efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.

Juan Sylvestre Begnis, titular de la Comisión de Salud de Diputados, quien impulsó esta ley, sostuvo que “a partir de la vigencia de la ley, la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias estará sujeta a penas muy duras, en los términos de la ley 26.524, que modificó el Código Penal”, recientemente promulgada. Esta ley establece penas de cuatro o más años y multas de hasta diez millones de pesos para la comercialización de medicamentos fuera de los lugares autorizados.

El 28 de octubre, cuando la ley estuvo a punto de sancionarse, profesionales del Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos (Gapurmed) expresaron su apoyo, ya que “la ley rescata la importancia de la función profesional del farmacéutico”. Sylvestre Begnis había observado que “el exceso en fármacos de venta libre como la aspirina pueden causar hemorragias digestivas” y que “la venta en los kioscos impide controlar las fechas de vencimiento y facilita la circulación de productos robados”.

–¿La ley requiere la adhesión de las provincias o es de cumplimiento nacional? –preguntó Página/12.

–A nuestro criterio, es de alcance nacional, especialmente si se instrumenta por medio de la ANMAT, que es de la Nación –contestó Sylvestre Begnis–. De todos modos, el Consejo Federal de Salud, integrado por los ministros provinciales, ya se pronunció a favor de esta ley.

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