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La palabra Suprema

La llave para definir si se puede obligar a Marcela y Felipe Noble Herrera a dar muestras de sangre, saliva, cabello u otras para determinar si son hijos de desaparecidos la tendrá la Corte Suprema. Sus abogados (Alejandro Carrió, Roxana Piña e Ignacio Padilla) ya anunciaron que allí recurrirán. Ayer difundieron el argumento de que la Cámara de Casación desconoció precedentes de la Corte y que “una ley no puede transformar en constitucional algo que no lo es”, en alusión a la norma que estableció que los jueces pueden ordenar estudios de ADN compulsivos en causas de derechos humanos. Dos años atrás, la Corte rechazó la extracción compulsiva de sangre a Emiliano Prieto y, en otro fallo, avaló los métodos alternativos de obtención de ADN en allanamientos. El abogado de Abuelas de Plaza de Mayo Alan Iud explicó: “Lo que establece la jurisprudencia de la Corte es que cuando no se pudo obtener ADN por vías alternativas como allanamientos o requisas recién entonces es válida la extracción directa de material biológico como sangre o saliva; en el caso Prieto la Corte rechazó la extracción porque no se habían agotado medios menos invasivos”. Ese planteo coincide con el de la ley aprobada en noviembre de 2009, poco después de aquel fallo de la Corte, lo que lleva a presumir que Sus Señorías tendrán que actualizar sus argumentos y ponerlos a la luz del caso puntual de los hijos adoptivos de la directora de Clarín. Según Iud, tampoco es aplicable el fallo de la Corte que impidió la extracción de sangre a Evelyn Vázquez ya que “se trataba una prueba complementaria: los apropiadores habían reconocido que no era su hija”.

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