EL PAíS › LOS PROBLEMAS CONCRETOS Y LAS GUIAS DE CONDUCTA OFICIALES

Protocolos y médicos en fuga

La falta de protocolos especiales en las provincias no es excusa para incumplir con el fallo de la Corte Suprema sobre abortos no punibles: el Ministerio de Salud de la Nación ya estableció los lineamientos que se deben seguir cuando una mujer violada reclama un aborto. Están contenidos en la Guía Técnica de Atención de los Abortos no Punibles, actualizada en 2010, que se apoya en la misma interpretación del artículo 86 que hizo la Corte Suprema en su histórico fallo del martes.

El procedimiento que se fija en ese instructivo, dirigido a los médicos, es el mismo que estableció el máximo tribunal, explicó a Página/12 la médica Mariana Romero, investigadora del Cedes-Conicet, e integrante del Consejo Asesor del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

“Para que el derecho este vigente y pueda ejercerse, el artículo 86 del Código Penal es lo único necesario. La sentencia de la Corte esclarece la interpretación que debe hacerse y bajo esa interpretación los Poderes Ejecutivos deberían instrumentar los servicios. En este caso, la autoridad sanitaria con función rectora, esto es, el Ministerio de Salud de la Nación, ya ha redactado una normativa y su aplicación no debería ser diferente de la aplicación de las guías para tratamiento de la hemorragia posparto o de los trastornos hipertensivos durante el embarazo”, se explayó Romero, que formó parte del equipo interdisciplinario que redactó la Guía Técnica.

Puntualmente, ese instructivo, en línea con la sentencia de la Corte, establece que no se debe exigir autorización judicial, que sólo es necesario un médico, el consentimiento informado de la mujer para realizar la práctica y una declaración jurada suya donde afirme que fue violada.

Varias provincias ya tienen protocolos: Buenos Aires y Neuquén los aplican desde 2007 con rango de resolución ministerial y Santa Fe le dio ese status en 2009 a la primera versión de la Guía Técnica de Nación, redactada en 2007. Chubut, a partir del caso de la adolescente A. G. –sobre el cual se expidió la Corte Suprema– aprobó en 2010 una ley que fija los pasos a seguir y establece –entre otros aspectos– que los médicos que no practican los abortos no punibles serán pasibles de sanciones administrativas y denuncias en el fuero penal y civil.

La ciudad de Buenos Aires en cambio tiene un protocolo pero con una interpretación restrictiva de los permisos para abortar: se limita a los casos de violación a las mujeres con discapacidad mental. El viernes, los diputados Gabriela Alegre y Juan Cabandié (FPV), y Fernando Sánchez (CC) presentaron un proyecto en la Legislatura para reglamentar por ley la atención. La iniciativa lleva las firmas también de diputados y diputadas de todos los bloques de la oposición. Desde 2008, la oposición al macrismo intenta sancionar una norma. Pero el PRO se encargó sistemáticamente de cajonear el debate.

“Es importante aclarar que con esta ley intentamos generar prácticas uniformes del sistema de salud, pero el hecho de que no haya normativa que se ajuste a lo que dijo el máximo tribunal no puede frustrar el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres. Si sale ley, decreto o resolución que apruebe un protocolo de actuación conforme los criterios de la Corte, es mejor, es bienvenido, pero este tipo de normas solo son necesarias para uniformar la actuación de los profesionales del sistema, para clarificar y detallar. Si se presentara un caso mañana en la Ciudad, el sistema de salud debería cumplir al pie de la letra con el artículo 86 y con la sentencia. Eso es fundamental aclararlo”, indicó a Página/12, la diputada Alegre.

–¿Qué dificultades se observan en el cumplimiento de la atención de los no punibles en las provincias que tienen protocolos? –le preguntó este diario a Romero.

–Las dificultades son, en muchos casos, atribuibles al desconocimiento y a la desinformación así como al estigma alrededor de la interrupción de un embarazo. La evidencia muestra que cuando los equipos de salud cuentan con la información necesaria y la capacitación adecuada, los servicios se prestan en condiciones oportunas y de calidad. Sin duda, muchas de las discusiones hoy quedan saldadas dada la interpretación que hace la Corte Suprema. Si bien varias jurisdicciones del país ya cumplían con su obligación frente a las solicitudes de abortos no punibles, la sentencia da aún más legitimidad al acceso a esta práctica –señaló la investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad.

En Chubut, por ejemplo, una dificultad está dada por el alto porcentaje de médicos que se declararon objetores de conciencia. “Hay un solo médico que hace abortos no punibles en Madryn, tres en Trelew, uno en Esquel y uno en Rawson; pero los de Esquel y Rawson se las han arreglado hasta ahora para no hacer ninguno en el hospital. Y no hay nadie que los haga en Comodoro Rivadavia”, cuestionó en diálogo con este diario Stella Maris Manzano, médica especialista en Tocoginecología y Medicina Legal, ex representante provincial del programa de mejoramiento en la calidad de atención del aborto y posaborto durante los años 2007 y 2008. Manzano fue la médica que hizo el aborto no punible a A. G.

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