EL PAíS › UN FALLO INéDITO EN LíNEA CON EL PROYECTO DE MODIFICACIóN DEL CóDIGO

Los hombres que serán padres

Un matrimonio de varones está gestando a su hijo en un vientre alquilado en la India. Una jueza argentina ordenó al Registro Civil porteño que inscriba en el consulado de ese país a la criatura como argentina e hija de los dos hombres.

 Por Mariana Carbajal

En un fallo histórico, la jueza porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori reconoció la copaternidad de dos hombres que tendrán un hijo o hija a través de un vientre alquilado en la India. La resolución judicial –a la que accedió Página/12– ordena que ambos integrantes del matrimonio sean inscriptos como padres de la criatura, gestada con la técnica de fecundación in vitro, con el óvulo donado por una joven canadiense y el esperma de uno de ellos, embarazo que porta una mujer de Nueva Delhi. El nacimiento, como informó este diario cuando contó la historia de esta pareja, está previsto para los primeros días de julio. “Este fallo se inscribe en el proyecto de reforma del Código Civil promovido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el que se regula –entre otros aspectos– la gestación por sustitución reconociendo expresamente la copaternidad basada en la voluntad procreacional de las personas. De esta manera se evitan situaciones de discriminación que afectan el interés superior del niño”, señaló a Página/12 el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien representa legalmente al matrimonio gay.

Al mismo tiempo, se fundamenta en una resolución dictada a comienzos de este mes por el subsecretario de Justicia de la Ciudad, Javier Buján, mediante la cual ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para que “en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niños/as, cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la Ley 26.618 (de matrimonio igualitario), evitando adicionar constancia lesivas o discriminatorias; y equiparando las mismas sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores/as”.

La jueza Liberatori hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los dos futuros papás: A. G., de 35 años, y C. D., de 40. Por ahora prefieren mantener sus nombres en reserva. Hace 12 años que están en pareja, contaron a este diario. A. G. trabaja en una empresa de entretenimientos para celulares. C. D. es gerente de operaciones en un laboratorio de procesos industriales. El problema que enfrentaban es que la India no le da nacionalidad a la criatura gestada por vientre alquilado, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, donde los niños o niñas nacidos por ese procedimiento en ese país tienen pasaporte norteamericano. “No lo podemos sacar del país a menos que el Estado argentino le dé la nacionalidad argentina y diga que el bebé es hijo nuestro”, detalló A. G.

La India, en casos de vientre alquilado, expide un certificado de nacimiento donde consta el nombre del padre biológico y el nombre del niño/a, y como nombre de la madre se establece la fórmula madre subrogante y no se le reconoce la nacionalidad india, explicó Gil Domínguez.

Los futuros padres consultaron en Cancillería y les respondieron que en realidad la decisión dependía del Registro Civil de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, dado que la oficina consular en Nueva Delhi funcionaba como una delegación de la dependencia porteña. Recurrieron entonces al Registro Civil y les dijeron que el Consulado tenía facultades para anotar la partida de nacimiento y darle un DNI anotándolos a los dos como padres. Frente a esta situación, que les generaba dudas sobre quién tenía la potestad para realizar el trámite que necesitan para poder volver de la India a la Argentina con su hijo o hija, presentaron el recurso de amparo.

La jueza basó su decisión al advertir que el escenario planteaba “una situación de desigualdad y discriminación en perjuicio de parejas conformadas por dos hombres”, dado que ya se puede inscribir a una criatura como hija o hijo de dos madres, que también recurrieron a la fertilización asistida. “Una cuestión no menor que este caso plantea es que se encuentra en juego el derecho a la identidad del niño o niña por nacer”, alegó la magistrada. Hizo lugar al amparo “con el propósito de aventar problemas burocráticos a la hora del nacimiento de ese niño/a que pudieren perjudicarlo en sus derechos reconocidos y vigentes en la República Argentina –por caso, si fuera considerado un apátrida–”, explicó Liberatori en su resolución, en la que autorizó la inscripción de Uma o Tobías como hijo de C. D. y A. G. La magistrada destacó en su pronunciamiento que “el elemento más relevante en la determinación de la filiación del niño nacido por fecundación artificial, como categoría jurídico formal, es la voluntad o decisión de que ese ser naciera, no sólo en cuanto causa eficiente última e infungible (para ese nacimiento concreto), sino porque los demás elementos, biológicos (o genéticos), pueden ser sustituidos todos.

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