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El artículo vulnerado

Luego de tantas idas y venidas, el cura Julio César Grassi quedó a un paso de la cárcel, por aplicación del artículo 159 del Código Procesal Penal, que regula las medidas alternativas a la prisión preventiva. Dice la norma que por lo general los beneficiarios son “procesados mayores de setenta (70) años, o que padecieren una enfermedad incurable en período terminal, o cuando se tratare de una mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco (5) años y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado”. Ningún caso contempla el de Grassi, aunque se le aplicó el beneficio.

De todos modos, se puede aplicar en otros casos, como “alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecerse las condiciones” que el tribunal considere necesarias. De todos modos, el imputado, Grassi en este caso, “deberá respetar los límites impuestos, ya sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, así como las condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán notificar debidamente”. Por último se afirma que “su incumplimiento” hará cesar la alternativa.

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