EL PAíS › FáTIMA MANSILLA DECLARó QUE VIO EN DOS OCASIONES A MARITA VERóN

Un relato que los camaristas rechazaron

La Corte es contundente al ir repasando el fallo revocado y el modo en que presenta o valora qué dijeron las testigos-víctimas. También lo es al rehabilitar, una por una, la credibilidad de esos testimonios. Quizás el caso más notable sea el de Fátima Mansilla, que vio en dos ocasiones a Marita Verón durante su propio cautiverio en casa de Daniela Milhein y Alejandro González, quienes pretendían reclutarla para que una red la explotara sexualmente. Por ese secuestro, Mansilla denunció penalmente a la pareja. Los camaristas afirmaron que por eso mismo no podían creer en su palabra: como denunció “haber sido víctima de secuestro, malos tratos, vejaciones de distinto tipo”, una “consecuencia elemental es la pérdida de objetividad y veracidad de la testigo”. El máximo tribunal tucumano señaló que ese tipo de razonamiento “conduciría a la permanente impunidad”. De hecho, agrega, que Mansilla haya denunciado a Milhein y González “es coincidente y compatible con la versión brindada” en la causa por Marita Verón. “Son justamente los mismos hechos que fundaron su denuncia y querella los que la testigo relató”, marca el fallo, que agrega que el descrédito, en todo caso, podría afirmarse si Mansilla nunca hubiera realizado ninguna denuncia.

Para desactivar el peso del testimonio de Mansilla, los imputados habían señalado que podía salir de la casa, presentaron testigos que dijeron haberla visto haciendo las compras o pidiendo una pala a un vecino. Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano se sirvieron, también, de eso. La Corte explicó que la Cámara erró. “Se debe recordar que la situación de Daniela Milhein sobre la testigo F. M. representa la coacción similar a la existente en los lugares de explotación sexual de la trata de personas. De allí que no se trata de demostrar necesariamente la existencia de un encierro físico, basta con probar que había dominación moral que impedía actuar libremente”, señala la sentencia. Por ello, “resultaría una ingenuidad considerar que F. M. era ajena a una situación de coerción sólo porque hubiera pedido una pala a su vecino ”.

En su voto, además de aportar jurisprudencia y antecedentes históricos, la magistrada Sbdar profundiza un poco más en esta perspectiva. La Cámara, apunta la jueza, no tienen en cuenta las particularidades del delito de trata y “su impacto en las víctimas-testigos”. Eso queda claro “cuando se advierte el grado de exactitud que la Cámara a las declaraciones prestadas por las víctimas testigos y en mérito a lo que concluyó en la inexistencia de los hechos objeto de la acusación”. Ese tipo de testimonios reclama “la aplicación de específicos criterios de ponderación a la hora de determinar su valor de convicción”.

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