EL PAíS › LA CAMARA FEDERAL PLATENSE SE EXPIDIO SOBRE LA LEY DE SUBROGANCIAS

Un fallo que convalida la constitucionalidad

 Por Irina Hauser

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la validez de la nueva ley de subrogancias y ratificó la designación de Laureano Durán, un secretario judicial, a cargo del juzgado federal platense con competencia electoral en forma interina. El tribunal revocó una sentencia del juez local Alberto Recondo y lo cuestionó por haber declarado la inconstitucionalidad de la nueva norma sobre subrogantes sin que nadie lo hubiera planteado en el expediente, algo que consideró “inconcebible”. Aun así, evaluó que la Constitución Nacional “no prevé un sistema de designación de jueces subrogantes, como erróneamente parece entender el juez inferior” y que así como las leyes de organización de la Justicia en un momento “colocaron a las cámaras como autoridad de aplicación” después “se le otorgó” al Consejo de la Magistratura “la atribución de administrar el Poder Judicial”, que es el sistema vigente. No es función de los jueces, señala el fallo, evaluar “el acierto o conveniencia” de las leyes. El fallo que firmaron ayer los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias, Víctor Reboredo y Carlos Román Compareid es contundente al afirmar que el Consejo de la Magistratura tiene la facultad de nombrar jueces subrogantes de acuerdo a la ley actual (27.145) y sostiene que está garantizada, en el mecanismo previsto para los nombramientos, la participación del Poder Ejecutivo y del Senado. Para ellos no es una discusión que se pueda judicializar, ya que una ley sólo se podría impugnar en tribunales si hay problemas de interpretación y, si no, debe ser “aplicada directamente”.

El juez Recondo fue el primero en declarar de oficio la inconstitucionalidad de esta nueva regulación, en una causa promovida por dos dirigentes radicales bonaerenses, Rodolfo Marcelo Uriarte y Martín Javier Félix Villena. “La designación de subrogantes es una facultad de superintendencia y, como tal, integra la administración del Poder Judicial; lo que legitima –de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional– que el Consejo de la Magistratura sea la autoridad de aplicación”, dice el fallo de la Cámara de La Plata.

“El mecanismo que el legislador adopte para designar a los subrogantes, con relación al orden de prelación entre jueces y conjueces o selección indistinta entre unos u otros, constituye una cuestión privativa de las facultades del legislador, ajena al control judicial cuando, como en el caso, no afecta ni controvierte disposiciones constitucionales”, sostuvo el tribunal. “La misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades”, agrega el texto.

Sobre la situación puntual de Durán, la Cámara recuerda que ella misma lo incluyó en una lista de secretarios que podrían subrogar y que luego, incluso, como conjuez recibió acuerdo del Senado. Durán había quedado a cargo del juzgado federal 1 en diciembre, tras el fallecimiento del titular, Manuel Blanco. El Consejo lo tomó como un caso excepcional, donde no había disponibles jueces del mismo fuero y jurisdicción. Esto fue el año pasado, cuando regía el viejo sistema.

“La designación de Laureano Alberto Durán resulta válida, en tanto ha sido dispuesta por el órgano constitucional competente y con arreglo a la normativa vigente”, señala. La nueva ley de subrogancias, enfatiza, “resulta superadora” incluso de las objeciones que ha había hecho la Corte cuando en el fallo “Rosza” cuestionó las designaciones de secretarios. Los camaristas muestran que nada de la ley contradice ni al máximo tribunal ni a la Constitución.

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