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Cuatro miradas sobre los cambios

SOLEDAD DEZA *

“Es ‘persona’, no ‘vida’”

El artículo 19 del Código regula el inicio de la existencia de la “persona humana” desde la concepción, algo acertado porque la categoría de “persona” es jurídica (a diferencia de la de “vida humana”). Por presiones de la Iglesia Católica y de sectores conservadores, la última redacción del proyecto quitó “en el seno materno” y “desde la implantación” –para el caso del embrión–. ¿Cuáles son las consecuencias prácticas? Se difirió la regulación jurídica del embrión y eso incide en algunas de las técnicas de reproducción asistida. Por lo demás, la redacción y la lógica de la categoría “persona” para nuestra legislación civil continúan exactamente igual que en el código de Vélez. En el movimiento de mujeres, esta redacción se leyó como limitación a la futura legalización del aborto. Pero considero que en realidad no incide en esa posibilidad: de hecho, existen casos de aborto legal cuya constitucionalidad ha sido reconocida por la Corte en el fallo F.A.L, aun con el mismo sistema de protección de “persona” desde la concepción.

* Abogada, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir.

ESTEBAN PAULON *

Sintonía con la realidad

Representa un gran avance y un cambio en nuestras relaciones sociales. El matrimonio igualitario, la incorporación de la voluntad procreacional, el divorcio abreviado, el reconocimiento de las uniones convivenciales, todo esto lo coloca muy sintonía con la realidad de las personas. Otro punto destacado es la nueva ley de adopción, porque se ajusta a la Convención de los Derechos de los Niños, junto con la posibilidad de la múltiple filiación. Además, la responsabilidad parental se adecua al cotidiano de las personas y da garantías para hijos e hijas de familias ensambladas. Recoge un espíritu muy plural y muy diverso, aunque quedaron asignaturas pendientes, como la regulación de la maternidad subrogada, excluida por presión jerárquica de la Iglesia, a la que se le sigue otorgando reconocimiento público de personería, pese a que la Argentina es un Estado laico. Por otro lado, en el artículo 588, que plantea el tema de la filiación, se sigue hablando de padre o madre, con lo que en un punto se desvirtúa el espíritu de la reforma en términos de voluntad procreacional.

* Presidente de Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

MARIA ELENA BARBAGELATA*

La mirada de género

Indudablemente trae cambios sustanciales. Que en la pareja aparezca la figura de asistencia y alimento aporta una mirada de género no sólo en cuanto a manutención económica sino al reparto de quehaceres hogareños. Los acuerdos pre y posnupcial son innovaciones de impacto acotado, que hacen al acervo patrimonial propio. Está muy bien que baste con la voluntad de uno para iniciar el trámite de divorcio, que sea veloz e incluya compensación económica para quien quede en condiciones desfavorables, porque quien quiera separarse de su pareja debe tener una propuesta inicial que acompañe dicha decisión. El Código es importante porque considera la voluntad de los cónyuges a respetar decisiones. La opción de adoptar o no el apellido de la pareja guarda una perspectiva en relación con la autonomía de la mujer, es un cambio cultural muy interesante. Que la subrogancia de vientre haya quedado afuera es un tema complejo, pero había temor a alentar situaciones de explotación de mujeres vulnerables.

* Diputada nacional por el Partido Socialista.

FLORENCE BAUER *

Los niños son sujetos

Es una nueva etapa para los 12 millones de niños, niñas y adolescentes de Argentina: ya no son objeto de protección por su supuesta incapacidad sino sujetos plenos de derecho y con capacidades. Pueden ejercer sus derechos incluso en situaciones de conflicto de intereses con sus progenitores, y hacer valer su opinión con asistencia jurídica. Rigen el derecho a ser oído, el respeto de su autonomía progresiva, el cuidado de su propio cuerpo, el derecho a su identidad. También es muy positivo el cambio en la norma de adopción, porque protege el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que los cuide y satisfaga sus necesidades afectivas y materiales. Además, el nuevo ordenamiento establece que desde los 13 años pueden tomar decisiones sobre su cuerpo, siempre que no sean tratamientos invasivos o que pongan en riesgo su salud. A partir de los 16 años tienen plena autonomía en lo que decidan con respecto al cuidado de su propio cuerpo.

* Representante de Unicef Argentina.

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