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Claves

 Por Irina Hauser

- La Corte suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias votada este año (27.145), sancionada el 10 de junio en la Cámara de Diputados con 130 votos afirmativos (Frente para la Victoria y Aliados) y 88 negativos de la oposición. La ley trasladó la facultad de nombrar jueces subrogantes que tenían las Cámaras, al Consejo de la Magistratura, que pasó a poder elegir subrogantes y listas de conjueces por mayoría absoluta. Antes los jueces se elegían entre sí, a veces ni si quiera respetaban el sistema de sorteos.

- La Corte anuló todas las designaciones de subrogantes que se hicieron bajo la nueva ley, excepto los que sean jueces y donde se haya hecho un sorteo. Son cerca de 50. Algunos, que ya generaron discusión, ocupan cargos en lugares sensibles, como Roberto Boico y Norberto Frontini en la Cámara de Casación. Bajo el nuevo régimen fue nombrado también, por ejemplo, el juez Alejo Ramos Padilla, de Dolores, para subrogar en el juzgado Federal de Bahía Blanca.

- Los subrogantes estarán tres meses más en sus cargos. Todas las decisiones que ya hayan tomado son válidas.

- El fallo también anuló todas las listas de conjueces aprobadas por mayoría absoluta por el Consejo.

- Para elegir nuevos subrogantes el Consejo de la Magistratura tendrá que aplicar criterios señalados por la Corte, que son los de la vieja ley. Ante excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias de jueces de primera instancia, se deberá nombrar a un juez de igual competencia de la misma jurisdicción. En las cámaras, los jueces subrogan entre sí o convocan a otros camaristas, siempre por sorteo. Si se agotan las posibilidades, hay que llamar a jueces jubilados, en base a una lista que harán las cámaras, de la que sortearán.

- La Corte dice que el nuevo Congreso va a tener que dictar una ley acorde con los criterios de este fallo.

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