EL PAíS › OPINION

¿Secretos de alcoba?

Por

 Por Julio Maier

Un presidente –de la Corte Suprema– visitó a otro presidente –del Poder Ejecutivo– en su despacho de la Casa de Gobierno, apodada “Casa Rosada”, de Balcarce 50, CABA. Nadie sabe quién invitó a quién o bien quién requirió la audiencia, ni el motivo de la visita o el contenido de la conversación. Nadie fue testigo de la visita y tampoco hubo aclaraciones posteriores sobre su razón de ser o contenido, como producto de las sospechas que tal encuentro promovió. Tal encuentro sucedió, precisamente, cuando en un litigio el visitado había demandado del visitador, supuestamente jefe de un poder estatal independiente, una decisión acerca de la validez de una orden administrativa previa del visitado, muy cuestionada por los administrados, que ya había sido objeto de decisión en sentido contrario a su validez, oportunidad y proporcionalidad, por varios actores regulares del poder de decisión independiente, en procedimientos judiciales también regulares.

Se justifica, entonces, la sorpresa y la sospecha de la visita, más aún cuando un amanuense del anfitrión había presionado al tribunal que preside el huésped para que ejerciera su poder vertical y decidiera a favor del demandante y en tiempo oportuno para él, con uso de amenazas veladas de descalabro institucional y práctico en caso contrario.

Se comprenderá la gravedad de la visita y del secreto de su contenido, hasta hoy desconocido, si se repara en que ya existía una decisión judicial general sobre la cuestión, elaborada por un tribunal de justicia, “superior” conforme al sistema de control de las decisiones judiciales vigente, cuestionada por el anfitrión del encuentro por la vía regular correspondiente –recurso extraordinario ante la corte del huésped–; y la comprensión excederá el límite de gravedad inteligible si se repara en las reglas de proceder que la misma Corte Suprema impulsó oportunamente, v. gr., la necesidad de que los pedidos de audiencia en asuntos litigiosos (¿lobby?) puedan complacerse pero con citación a las demás partes interesadas, esto es, sin audiencias secretas.

¿República? ¿poderes estatales independientes? ¿tarifas y decisiones administrativas autoritarias e irrecurribles? ¿mercado libre?

Todo el episodio me remite a una anécdota de mi vida como juez y presidente del TSJ de la CABA. El conocido CEO –como hoy se denomina al mandamás– del grupo que edita el gran diario argentino, en ese caso con interés en una demanda por la TV de cable –otra de sus empresas– solicitó una audiencia para conocerme (había escrito algún artículo para su diario pero él no sabía quién era yo). Se aclaró luego entre secretarias su interés por una causa tramitada en el tribunal que presidía. Concedí la audiencia, pero en presencia de los demás litigantes, y, más aún, la audiencia, pública, ya estaba prevista según el procedimiento regular que, conforme a la ley, utiliza el TSJ de la CABA. Así se lo hice saber y él contestó, vía su secretaria, que ya no le interesaba conocerme.

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