LA VENTANA

La ley en la transición

En medio de la transición política Alejandro Linares repasa los puntos centrales de la misma LSCA, de sus organismos de gestión y control, para recuperar el sentido institucional de la norma más allá de las pretensiones políticas coyunturales.

 Por Por Alejandro Linares *

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) es, valga la redundancia, una ley. Por lo cual es de cumplimiento obligatorio para todos. Pero tiene sus particularidades. La más notoria, su discusión pública en foros en todo el país, de lo que dio cuenta el propio Grupo Clarín, según consta en cables de la Embajada de Estados Unidos revelados por Wikileaks. A esto debe sumarse el recorrido judicial que, además de demorar la aplicación después de su sanción, garantizó su constitucionalidad plena. Una ley, entonces, que fue revisada exhaustivamente por los tres poderes del Estado. No se podrá decir, por tanto, que sea desconocida para la sociedad. Incluso fue reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en marzo de 2014 cuando, con notoria demora, nombró su representante, Miguel de Godoy, en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, organismo creado por la legislación.

Entre sus puntos salientes, la LSCA dispuso 26 artículos referidos a los servicios de radiodifusión del Estado nacional y creó Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) para la administración de estos. Lejos de la creencia difundida que lo asume como un organismo gubernamental, se trata de un directorio plural y representativo de espacios políticos, sociales y académicos, integrado por siete miembros (seis directores y un presidente), diferenciado de la conducción ejecutiva de los medios abarcados por la entidad: Canal 7 y Radio Nacional. La integración de este directorio, cabe destacar, surge del debate legislativo que dio forma definitiva a la norma. De este modo, tres integrantes son indicados por una Comisión Bicamercal del Congreso en representación de las tres primeras minorías parlamentarias. Otros dos miembros son elevados por el referido Consejo Federal mientras el Ejecutivo nombra al Presidente y al director restante. Un contrapeso importante para este mecanismo es la aclaración taxativa para que existan “dos años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo”. Es una lógica institucional que persigue equilibrar poderes y consolidar un espíritu público en la dirección de estos medios. Idéntica conformación y duración en los cargos tiene la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), producto también del debate legislativo.

La corporación actual que conduce los medios estatales supone un salto de calidad democrática respecto a su antecedente inmediato, el Sistema Nacional de Medios Públicos, creado por decreto en 2001. Éste dependía directamente del Ejecutivo, no contaba con instancias de control o formas de participación ampliada, ni se diferenciaba en sus obligaciones de los grupos mediáticos privados. La arquitectura de la LSCA crea cinco instancias diferentes con capacidad de supervisión de estos medios: en forma específica pueden hacerlo la Comisión Bicameral y el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, y pueden actuar en sentido similar el Consejo Federal, la Afsca y la Defensoría del Público. La escasa atención brindada por la clase política a estos mecanismos no inhabilita que puedan recrearse de aquí en más con una participación más consciente y comprometida.

A partir del repaso de la ley resulta llamativa la antelación con la que el Gobierno electo nombró un Presidente para RTA, toda vez que el ejercicio republicano de respeto a las instituciones creadas democráticamente indica que ese nombramiento debe hacerlo recién en 2017 (y lo mismo ocurre con la designación de un nuevo presidente en la Afsca). También es sorprendente el cuestionamiento desde sectores del periodismo ante la decisión de los directores de Afsca y RTA de cumplir sus mandatos tal como la institucionalidad de estos organismos lo demanda. Lo correcto y esperable, según la letra de la norma, es que se mantengan en sus cargos, mientras su desvinculación, por los motivos que fuere, supondría un quiebre en su institucionalidad. La propia LSCA y el estatuto social de RTA establecen los motivos para la separación de directores de ambos órganos. No se incluye allí la dignidad o indignidad de los mismos.

La consolidación de los organismos públicos creados por la LSCA requiere de procesos de largo alcance en los que no basta una legislación virtuosa, sino que también necesita del compromiso de los diversos actores convocados a dar vida a esos espacios. Las transiciones de gobiernos nacionales (la inmediata y las posteriores) son momentos cruciales para evaluar ese compromiso y para darle vigor a esta institucionalidad. El desconocimiento de la norma no puede ser utilizado como excusa para su violación. El conocimiento de ella tampoco.

* Becario del Conicet en la UBA y docente de la UNLPam.

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