PSICOLOGíA › SOBRE EL “IMPEDIMENTO DE CONTACTO” PADRE-HIJO

Cuando el abuso sexual del niño es real

Desde su experiencia como psicólogo en un tribunal de familia, el autor de este artículo examina la “capacidad traumatizante que el abuso sexual infantil conlleva” y señala por qué, “para abordarlo, necesitamos previamente romper el circuito del abuso en la realidad: cortar todo contacto, en la relación asimétrica abusador-abusado, no sólo como un requisito clínico sino también como un imperativo ético”.

Por Osvaldo Fernández Santos *

Un niño de 9 años vuelve a padecer encopresis, cuando hacía dos años que la había superado. Una nena de 4 años comienza con terrores nocturnos y llora intensamente cuando tiene que salir con su padre. En el niño de 9 años, la recidiva del síntoma se produjo en el momento en que volvió a ver a su padre, puesto que la Justicia penal lo declaró inocente de la acusación de abuso sexual sobre su hijo, ya que no se halló semen en el ano de este último. La nena de cuatro años, luego de una serie de entrevistas en el Tribunal de Familia, relató que no le gustaba darle besitos al “pitulín” del papá que es “como un lápiz, duro como un ladrillo”.
Producto de mi labor como perito psicólogo en un tribunal de familia, he desarrollado una percepción diferente de la visión expresada por Norberto Inda, el jueves pasado en estas páginas, en el artículo “El hijo des-vinculado y su duelo imposible” con respecto al posicionamiento de la Justicia frente al impedimento de contacto entre padres e hijos y la problemática del denominado abuso sexual infantil.
El imaginario instituido en forma predominante entre abogados, funcionarios judiciales y jueces, puede resumirse esquemáticamente en dos expresiones: 1) “¿Cómo una madre o un padre no van a ver a sus hijos?”; y 2) “El derecho de los padres”. La inserción de equipos interdisciplinarios compuestos por asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos, en los tribunales de familia de la provincia de Buenos Aires, provocó en esa posición un instituyente que la cuestionó con la pregunta: ¿qué es una familia? Instituyente que está generando nuevos pensamientos, pero no de una manera lineal.
¿La familia se define por la biología o por los afectos y las funciones estructurantes? ¿La familia es una institución natural o histórica?
La prematuración del ser humano al nacer y el desvalimiento infantil tornan imprescindible, desde un principio y por largo tiempo, la presencia y asistencia del otro para vivir. Otro que generalmente es la familia, con la cual se genera desde el niño/a una fuerte dependencia. Podríamos definir entonces, para este momento histórico en el cual existe una Convención Internacional de los Derechos del Niño/a –y en nuestro país forma parte de la Constitución Nacional desde el año 1994–, que la función principal de una familia es facilitar las condiciones necesarias para que los hijos/as puedan advenir sujetos.
¿Qué sucede entonces cuando la madre o el padre atentan contra la constitución psíquica del hijo/a o contra su salud? ¿Los derechos del niño valen menos que los derechos de los padres? La necesidad de una madre o de un padre de ver a su hijo, sobre el cual ha causado un traumatismo a veces irreparable, ¿está por encima de la integridad, el bienestar y la salud del niño?
Las problemáticas que se abordan en un tribunal de familia son múltiples y cada caso es único e irrepetible. La familias llegan a una instancia judicial inmersas en un proceso de crisis, dentro del cual en varias ocasiones se trastruecan las funciones y los hijos son posicionados transitoria o permanentemente como sostenes de los padres, asignándoles diferentes lugares con potencialidad traumática: aliados, espías, testigos, mercancías, intermediarios, objeto de goce, botín de guerra... de los cuales los niños no cuentan con recursos propios para poder correrse. Sin ser el tribunal una instancia asistencial, muchas veces la labor desarrollada por los equipos interdisciplinarios tiene efectos terapéuticos en las familias.
El posicionamiento ético de los profesionales de la salud intervinientes en un proceso judicial familiar, debe tener como norte garantizar la salud y el bienestar de los niños, más allá de las necesidades de los adultos. La existencia de los equipos interdisciplinarios, en los tribunales de familia, tiende a acercar a la realidad el enunciado de la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a como sujeto de derecho. Los niñosno son reproductores del discurso de sus padres ni una tabla rasa que recepciona pasivamente escrituras: tienen metabolizaciones, deseos, afectos, padecimientos y vivencias propias.
Los psicólogos en los tribunales de familia desplegamos estudios psicodiagnósticos complejos de interacción familiar que exceden los diagnósticos individuales. Nuestra labor se diferencia según la etapa procesal: durante la denominada Etapa Previa, dentro del marco interdisciplinario, trabajamos con las familias para que puedan ser éstas las constructoras de “su propia sentencia”, la apuesta es a diferenciar las funciones maternas/paternas de las relaciones maritales o de pareja y el posicionamiento o el reposicionamiento de los hijos como hijos. Más del 90 por ciento de los casos se resuelven durante la Etapa Previa; cuando esto no sucede así o si se detecta la existencia de un riesgo para algún miembro de la familia, se pasa a la Etapa de Conocimiento, que desde lo procesal es el tiempo y la tópica del litigio. La labor del psicólogo en esta circunstancia es pericial.
En los casos que llegan a la Etapa de Conocimiento, Edipo se hace presente, lógicamente, como complejo, pero también como puesta en realidad del mito, tanto en su faz incestuosa como en su cara filicida. No se trata sólo de la consumación del incesto sino de los “pies hinchados” (“Edipo” significa literalmente “pies hinchados”, ya que cuando Layo y Yocasta, sus padres, lo enviaron a matar, lo habían hecho atar por los pies): matar al hijo para que viva el padre y/o la madre. Los casos de abuso sexual infantil irradian negación frente a lo horroroso de lo siniestro; padres, funcionarios y profesionales de la salud tienden a tomar noticia, pero no conciencia del sufrimiento del niño/a víctima. La denominación abuso sexual infantil (ASI) no es una terminología que describa y transmita la densidad del acontecimiento. Dicha conceptualización es compartida por los colegas que trabajan con personas que han sido sometidas a torturas (lamentablemente, en nuestro país tenemos una vasta y renovada experiencia en el tema) con respecto al significante “tortura” y el acto concreto de torturar.
En referencia a la importancia y a la eficacia de las palabras, en el caso del abuso sexual infantil, la víctima, el niño/a, generalmente no cuenta con significantes para nominarlo. Palabras que no alcanzan por un lado, palabras que faltan por el otro. Justamente esta ausencia de palabras, que imposibilita la simbolización, es uno de los determinantes de la capacidad traumatizante que el acontecimiento perverso del abuso sexual infantil conlleva. Acontecimiento que tensa las series complementarias. Acontecimiento que amenaza al psiquismo infantil y a su constitución cuando precede su formación. Acontecimiento que se con-funde con el trauma. No obstante ello, la capacidad traumatizante extrema del acontecimiento no coincide con el traumatismo psíquico. Sobre este último, tenemos entidad y facultad para intervenir, aunque para abordarlo necesitemos previamente romper el circuito del abuso en la realidad (cortar todo contacto, en la relación asimétrica abusador-abusado), no sólo como un requisito clínico sino también e inseparablemente como un imperativo ético.
La praxis sostenida en un tribunal de familia permite repensar concepciones diagnósticas o por lo menos formular hipótesis. La primera de ellas es la existencia de un porcentaje considerablemente mayor de perfiles de personalidad con dominancias narcisísticas que el que se puede suponer en una labor exclusivamente clínica, aunque quizás tal observación provenga de lo sesgado de la muestra. La segunda, con implicancias clínicas y legales, que determinadas perversiones presumiblemente sólo puedan ser detectadas por medio de diagnósticos interaccionales. Los especialistas en ASI sostienen, con razón, que la única forma para revelar el abuso sexual a un niño/a es mediante el trabajo con la víctima; y que no existen perfiles de personalidad del perpetrador de abuso sexualinfantil, aunque el mecanismo de escisión sea predominante entre los mismos.
Sigmund Freud conceptualizó el mecanismo de la escisión del yo como un fenómeno particularmente observado en las perversiones y en las psicosis. Los perpetradores de abuso sexual incestuoso con los que me ha tocado trabajar en el tribunal, sin excepción han acercado diagnósticos de neurosis, proveniente de sus psicoterapias o de pericias de parte, diagnósticos que he corroborado o directamente llevado a cabo; pero estos diagnósticos se cuestionan si se considera lo acontecido con sus hijos y se piensa que tal vez el mecanismo de escisión del yo sólo puede ser precisado en estos casos por el trabajo con terceros.
Las estadísticas, si bien no sirven para representar niveles de sufrimiento, son un indicador preciso para dimensionar los impedimentos de contacto. Durante los seis años que llevo desempeñándome en el tribunal de familia se han tramitado más de 12.900 causas, dentro de ellas menos de 60 se corresponden con casos de abuso sexual incestuoso; en dos ocasiones las presunciones y denuncias sobre ASI resultaron ser falsas. Vale la aclaración de que en general la madre o el familiar que realiza la denuncia la formula desde una posición reticente, con dudas y negación frente a las verbalizaciones del niño/niña. Una madre comentó en una entrevista: “...Cuando Ricardito me dijo que el papá le pasaba la lengua y el pito por la cola, le creí enseguida, por lo que te conté de mi hermana, ¿viste...? Uy, ¿sabés de qué me acordé ahora? Cuando Javier (su otro hijo) tenía tres años como Ricardito, me contó lo mismo”.
Una última observación con respecto a los perpetradores de abuso sexual incestuoso consiste en la abnegación y persistencia que despliegan en la disputa por “la necesidad de ver a sus hijos”; construyendo alianzas desde su corriente “psíquica neurótica”, movilizando abogados, participando militantemente de grupos de padres impedidos de contacto y en más de una ocasión recibiendo activos apoyos de sus psicoterapeutas y/o analistas.

* Psicoanalista. Perito psicólogo del Tribunal de Familia Nº 1 de Morón. Co-autor, con Gerardo Frega, del libro La Etapa Previa: una apuesta interdisciplinaria en los tribunales de familia, de próxima aparición (Ediciones La Rocca).

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