PSICOLOGíA › LA “LEY DEL LENGUAJE” ESTA EN EL FUNDAMENTO DE TODA NORMATIZACION HUMANA

El Padre y los dos platillos de su ley

Cualquiera puede eludir las leyes, pero nadie puede eludir la ley. El autor de este ensayo parte de la “ley de leyes”, el lenguaje, y advierte que la ley se apoya en un otro, aquel Padre de “...hágase tu voluntad”. Habría dos maneras de ubicarse ante la ley: la del juez, que la interpreta y siempre “falla”, y la del policía, que sin dudar obedece a la voz de mando.

Por Norberto Rabinovich *

Las leyes humanas son ante todo enunciados de palabras. La estructura del lenguaje habrá de figurar como antecedente lógico necesario a toda interrogación acerca del fundamento de la ley. Al plantear sobre la base del lenguaje la problemática de la ley se nos presenta de inmediato un obstáculo mayor. Porque las palabras de la ley son palabras de la lengua común y corriente, no tienen un significado fijo. Su sentido no se aloja en ellas sino que depende de las infinitas combinaciones posibles de una palabra con otra. Aunque una palabra permanezca inmutable a lo largo del tiempo, su sentido circula, se transforma, se desvanece, se renueva, se altera. Entonces, si la palabra no tiene un sentido unívoco, ¿cómo cumplir con las exigencias que la ley plantea cuando resulta imposible saber con certeza lo que ella pide?
“No matarás”, dice el mandamiento de la ley. Pero pregunto: ¿me está permitido matar a aquel que esta por matarme? “No matarás”, reitera la ley. ¿Podré matar al animal que me sirve de alimento? “No matarás”, repite el mandamiento. ¿Me está prohibido quitarme la vida para salvar mi honor? “No matarás”, insiste el inmutable enunciado de la ley.
El cumplimiento de los imperativos que marca la ley nos confronta a una imposibilidad de orden lógico pues demanda al sujeto algo cuyo sentido es ambiguo, inacabado, equívoco. Las consecuencias de ello son tan evidentes que, por ejemplo, aquellos que con mayor pasión pretenden obedecer al Dios que manda no matar organizan tremendas matanzas en su nombre. No es cuestión de mala fe sino de un problema inherente a la naturaleza de la fe en el creador de la ley.
Hay, por lo tanto, un factor en el lenguaje que determina la radical equivocidad de todo enunciado de la ley, como de todo enunciado en general. Dicha equivocidad descansa en la estructura literal de las palabras. Lacan reconoció en la instancia de la letra la piedra angular de la ley de las leyes, la ley en la que se sostienen todas las leyes, es decir, la ley del lenguaje. Es la condición necesaria para que el lenguaje no se constituya en un sistema de signos de significación fija comparable, en el mejor de los casos, con el más evolucionado sistema de comunicación animal o a las complejas estructuras computarizadas. La estructura literal de las palabras es la fuente de la creación de infinitos sentidos y al mismo tiempo el punto extremo donde la palabra queda vacía de todo sentido y separada de la significación.
Si la palabra de la ley no contuviera, en el registro de la letra, el germen de su inconsistencia semántica, su enunciado tendría para el sujeto parlante un valor absoluto, omnímodo, incuestionable. La letra mata el carácter absolutista del sentido de la demanda de la ley y al mismo tiempo resquebraja toda pretensión de omnipotencia atribuida al legislador.
El ser hablante recibe la ley desde el Otro, en primer lugar de la madre, en el enunciado concreto de sus demandas. La significación que portan estas demandas converge sobre el foco enigmático de lo que constituye su deseo. En su estructura final, el imperativo de la ley dirigida al sujeto resulta subsidiario de algo que está por detrás: el deseo del Otro en tanto legislador. La ambigüedad significativa, ineliminable de la estructura de la demanda, impulsa al sujeto a obturar su incertidumbre y confiere al Otro, por medio de un acto de fe, el privilegio de ser depositario de la verdad de lo pedido. Así como la letra soporta la función lógica que pone límite al poder dictatorial de la demanda, la fe apunta a restituir su compacidad y consistencia. Una fórmula de carácter universal expresa el deseo de ley que habita al ser hablante en la invocación: “Padre, hágase tu voluntad”. En esta fórmula Freud resumió el resorte oculto de la conciencia religiosa y moral de la humanidad.
He distinguido entonces dos determinantes estructurales en la institución de la ley: el factor disolvente de la letra y la función del Otro como garantía del sentido supuesto al enunciado de la ley. Aun cuando el sujeto permanezca ciego al contrapeso de estos dos factores, ellos determinan, como los platillos de una balanza, el peso relativo de cada uno en el abanico de respuestas posibles a las exigencias de la ley. Profundamente dividido, el ser hablante marca el rumbo de su acción, en la alternancia entre dos modalidades lógicas: la interpretación y la obediencia. A fin de describir su estructura designaré estas dos posiciones del sujeto frente a la demanda de la ley como “función del juez” y “función del policía”.
El juez es el encargado de administrar justicia y para tomar su decisión debe ajustarse al texto de la ley. La naturaleza de su acto revela de modo prístino la imposibilidad de cumplir con la ley de manera integral. Solo puede interpretarla. Aun cuando crea y busque el sentido originario y verdadero del texto de la ley, la interpretación del juez fracasa necesariamente en el intento. La interpretación siempre introduce diferencias. El discurso jurídico refleja esta incompletud de la interpretación, al nombrar el “veredicto” (decir con pretensión de verdad) con el término “fallo”. La interpretación de la ley es esencialmente un acto fallido. De todas maneras, requerido en el cumplimiento de su función de producir una interpretación que se ajuste con máximo rigor a la verdad supuesta al texto de la ley, se impone el deber de interpretarla al pie de la letra. La dura y fría letra de la ley. Pero la paradoja se hace más evidente: la letra es aquello que en el enunciado de la ley esta vaciado de todo sentido. Precisamente porque la letra asemántica es el soporte material de la palabra, el enunciado de la ley carece de un sentido último. La función del juez es finalmente crear, generar, inventar en cada veredicto interpretativo una nueva significación de la ley.
El juez, como símbolo de la función interpretante del sujeto, encarna el punto de máxima responsabilidad y la estructura lógica de su acto se inscribe en la dimensión ética de la existencia. En tanto juez, el sujeto no se somete a la ley sino por interpretarla. La interpretación está en los antípodas de la sumisión a la voluntad del Otro y la obediencia ciega a la ley. Contiene una negación lógica del postulado de la fe. En el acto interpretativo, el sujeto se ubica en posición soberana y en cierto sentido se hace autor de la ley. En este punto su acto presenta una estructura equivalente a la del maestro o el legislador.
En el polo opuesto de la función del juez, encontramos la función del policía. Los griegos llamaban así a quienes se encargaban de preservar el orden de la polis. El debe vigilar el cumplimiento de la ley y exige obediencia. Es vigilante y permuta la estructural inconsistencia semántica del enunciado de la ley, en una orden. La orden debe ser cumplida sin que el sujeto se interrogue por su significado. En la orden, la equivocidad del enunciado de la ley queda reducida y su ambigüedad rebajada al estatuto de voz de mando. Cuando el cabo ordena “cuerpo a tierra”, aunque el soldado se encuentre en altamar debe acatar automáticamente. Cualquier vacilación por lo inadecuado de la orden lo podría dejar preso. La voz imperativa reclama sumisión inmediata, automática, ciega. Esta estructura se articula en la imperiosa fidelidad que reclaman los mandamientos de la voz de la conciencia. La voz del mandato contiene la exigencia lógica de eliminar el equívoco de la palabra de la ley, exilia al sujeto de su condición interpretante y lo cerca en la dimensión de la creencia y la obediencia.
En cada individuo o en cada grupo subsiste el conflicto entre estas dos estas posiciones. Cuando la balanza se inclina de forma extrema sobre el platillo de la obediencia, nos encontramos con la posición subjetiva del dogmático, del fanático, del fundamentalista. Para él, el texto de la ley cobra el estatuto de dogma inapelable, con sentido fijo, univalente, sin falla. El fundamentalismo define una posición subjetiva que consiste en defender la interpretación del Otro (profeta, maestro, político, etcétera) con la fe más completa. La pasión por preservar la perfección y completud de la versión sacralizada lleva necesariamente a otra pasión, la deaniquilar las diferencias. En esta vehemencia destructiva del fanático por asegurar la verdad como texto unívoco, la equivocidad de la letra es la encarnación del mal absoluto que debe ser reprimido, y cualquier nueva interpretación habrá de ser perseguida porque equivale a una infidelidad, una herejía, un mal-decir la verdad-toda.

* Fragmento de un trabajo presentado en el Coloquio Internacional “Deseo de Ley”, Buenos Aires, octubre del 2001.

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