PSICOLOGíA › DERECHO A LA INTIMIDAD Y DERECHO A LA IDENTIDAD EN LAS VICTIMAS DE APROPIACION

“El ADN nombra al padre desaparecido”

Cuando una joven, hija de desaparecidos y víctima de apropiación, se negó al análisis genético que hubiera discernido quiénes eran sus padres biológicos, la Justicia avaló esa negativa: se abrió así un debate al cual la autora de esta nota contribuye aplicando la noción de “extimidad”.

Por Fabiana Rousseaux*

En el caso de la hija de desaparecidos Evelyn Vázquez, de 22 años, la Corte Suprema dictaminó, el 30 de setiembre del año pasado, que “si ella no quiere conocer su verdadera identidad, el Estado no puede obligarla a investigarla” mediante estudios de ADN. En 1996, la Corte había autorizado estudios genéticos a quienes podrían ser hijos de desaparecidos ya que “la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen”, pero la situación se replanteó en razón de la mayoría de edad de quienes, en el momento del secuestro, apropiación y sustitución de identidad eran niños, pero hoy, adultos, tienen “derecho a decidir” porque los ampara el derecho a la intimidad.
Este dilemático planteo de la prevalencia de un derecho sobre otro, el derecho a la intimidad sobre el derecho a la identidad, no debería utilizarse como instancia de cancelación de la justicia. Estas dicotomías actúan como freno a la instalación de nuevas vías jurídicas y subjetivas; plantean la cuestión en términos de basculación de absolutos, de fronteras que expulsan un sentido u otro.
Es necesario apelar a conceptos que puedan dar cuenta, no ya de una espacialidad unidimensional, ni de una alternancia dicotómica externo-interno, social-individual, sino de una espacialidad de otro orden. Jacques Lacan propuso el concepto de lo éxtimo, referido a un lugar exterior-interior: se funda en la idea de que lo íntimo es el Otro, viene de afuera. Puede servirnos para ubicar el tratamiento del cuerpo biológico (portador de la prueba del ADN) por la vía del significante.
Como profesionales, al actuar en este campo debemos hacer lugar al tiempo del sujeto para decidirse a escuchar, asumir y aceptar lo que hay en juego, pero esto no ha de confundirse con sostener una “imparcialidad” frente a ese acontecimiento social. En el caso Evelyn Vázquez, los fundamentos que propone el fallo citado la empujan a salidas trágicas e inapelables. Y ella queda en realidad por fuera de toda elección responsable.
Un dictamen jurídico no garantiza el acceso a la identidad, con todas las operaciones del aparato psíquico que éste requiere, pero puede ser un punto de partida para reconocer un acontecimiento en la vida del sujeto; hace falta que la ley, que nos atraviesa a todos, oficie de marco. El dictamen contribuye por otra parte a la cancelación inmediata del delito, y produce incidencias reales en el cuerpo. Todos estos factores pueden abrir en cada persona, una por una, la posibilidad de comenzar un proceso de asunción de esa historia.
El acto analítico y el jurídico fundan diversos lugares para el sujeto. ¿Cómo desanudar los efectos que produjo ese acto perverso que fue la apropiación sistemática de niños/as? Ese acto tuvo valor de acta, en la medida que inscribió una historia que tuvo valor significante en quienes la padecieron. ¿Hay desinscripción posible de ese acto? La restitución de la identidad, en tanto estatuto jurídico, puede ser paso previo a un nuevo acto psíquico de identificación.
El acercamiento a la verdad produce miedo, esto no podemos eludirlo. La madre de una desaparecida decía, luego de años de búsqueda, que, cuando finalmente fue llamada para que reconociera el cuerpo de su hija, no pudo ir: “Yo vivo con la puerta abierta, esperándola; si reconozco su cuerpo, ya no podré esperarla más”.
El recurso de la negación, como mecanismo defensivo, es una de las consecuencias psíquicas de los delitos cometidos bajo el terrorismo estatal.
La negativa de Evelyn a confrontarse con aquel develamiento podría leerse más bien como negación. Y esta negación debería cesar para que ella pudiera emprender el recorrido de la destitución de una identidad falseada, pero trágicamente propia, que habría de conducir, en tanto estuviera dispuesta a asumir sus consecuencias, a un nuevo acto identificatorio.
Cuando la Justicia concierne al cuerpo y a la verdad, toca la intimidad de los sujetos, y se producen encrucijadas difíciles de teorizar. En el caso de los estudios de ADN, el problema excede la órbita de lo privado. A raíz del fallo en el caso Vázquez, Salvador María Lozada observó, en la perspectiva jurídica, que “el derecho a la intimidad no puede escapar a la realidad concreta y a la situación socio-histórica en que se realiza y ejerce, ni cabe predicarlo de un yo abstracto, desligado del hic et nunc ineludible de la existencia humana”. Y con respecto a Evelyn Vázquez planteó: “Sólo se le ha pedido que no obstruya el acceso a elementos materiales que están, por así decirlo, en su posesión y de los que es portadora de un modo involuntario e inconsciente. Se trata de algo inconfundiblemente diverso de la prueba testimonial”.
Es precisamente aquí donde radica esa dificultad en discernir un discurso del otro, una lectura de otra; donde se desdibujan las fronteras, y debemos pararnos entre la paradoja y el dilema; si bien el cuerpo biológico es el que testimonia, hay otra verdad en juego, la histórica. El cuerpo se construye con esos retazos de significantes que se han hecho carne, y la verdad que porta ese cuerpo no corre sólo por las venas, no tiene la medida de esa pequeña extracción de sangre.
Sin embargo, es la única prueba a la que pueden apelar los familiares y la sociedad en su conjunto; el ADN se sitúa como significante de la filiación, en tanto nombra a los padres desaparecidos.
En el caso de Evelyn, el circuito pulsional y el circuito judicial no logran coincidir, no pueden ajustar sus proporciones; el cuerpo biológico testimonia de un delito pero la prueba que porta es desconocida para ella, en tanto se trata de una verdad que no puede aún reconocer como propia.
La obligatoriedad de las pruebas de ADN, en tanto se trata de delitos que trascienden la órbita de lo privado, despliega su punto de máxima tensión en el punto en que esos exámenes pueden constituirse en la antesala del acto identificatorio necesario para una reescritura de esta historia. Apostamos entonces a producir un nuevo acto que, en los sujetos, subvierta el sentido impuesto a partir de esos crímenes de lesa humanidad.

* Co-coordinadora del Area de Psicoanálisis y Derechos Humanos del Instituto de Investigación del Campo Psi Jurídico.

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