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Lo que dice la norma

Como una forma de colaborar en la lucha contra la bulimia y la anorexia, la Legislatura bonaerense aprobó en 2001 un proyecto conocido como la Ley de Talles que obliga a los comercios a contar con talles que contemplen todas las medidas antropométricas de las mujeres. Los amparos judiciales interpuestos por las cámaras textiles que tildaron de “inconstitucional” la medida dilataron su puesta en práctica por cuatro años y llevaron al gobierno provincial a reglamentar dos veces la misma norma en el mismo año, atento a los reclamos empresariales.

La segunda reglamentación de la ley 12.665, firmada por el gobernador Felipe Solá en 2005, establece que la indumentaria de mujer será marcada y confeccionada utilizando las definiciones y procedimientos de medición de cuerpo establecidos en las normas IRAM. Además, señala la obligación de los comercios dedicados a la venta de indumentaria para adolescentes de disponer de talles comprendidos entre el 38 al 48, de cada uno de los modelos ofrecidos para la venta. El alcance de esta norma fue modificado, finalmente, a fines de 2006, por una disposición del Ministerio de Producción, en la cual se define el concepto de temporada para que quede en claro en qué casos es exigible el stock de talles.

Tanto en el Congreso nacional como en la Legislatura porteña esperan para su debate proyectos de ley para que los fabricantes de ropa y las firmas de comercialización garanticen stock de talles de vestimenta a las mujeres, más allá de la provincia de Buenos Aires.

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