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El reclamo de hábeas data

Con este comunicado de prensa respondió la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en cuya órbita está el Registro Nacional de Bases de Datos, cuando Página/12 planteó a través de la oficina de prensa del Ministerio de Justicia que quería saber cuáles eran los alcances de la Ley de Hábeas Data, la 25.326, frente a la inquietud de la apóstata Cristina Ferreyra de que su nombre sea borrado directamente de los libros bautismales de la parroquia San Pedro Telmo.

“La Iglesia Católica es una persona de derecho público no estatal. Por tal condición, como institución debe inscribirse ante el Registro de Bases de Datos Públicas, como responsable de sus bases de datos (bautismales, matrimoniales, etc.). Cabe aclarar que el Registro Nacional de Bases de Datos es un registro de responsables de bases de datos. Los demás cultos, confesiones o religiones deben correr igual suerte debido a que son autorizados por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La Ley de Protección de Datos Personales otorga a las personas el derecho de acceder, rectificar, suprimir o actualizar los datos que de ella existan en cualquier base de datos. En el caso concreto, la persona podrá requerir a la base de datos donde supone que sus datos se encuentran cualquiera de estos derechos. Debe tenerse en cuenta que los datos personales relacionados con la religión o culto se encuentran especialmente protegidos por considerarse datos sensibles (art. 2 Ley 25.326).”

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