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Cómo era antes en el Código

El infanticidio estaba previsto en el artículo 81 inciso 2º del Código Penal. Pero fue derogado en 1994. Se le cuestionaba que el móvil que se esgrimía para atenuar la pena a la autora del homicidio del hijo recién nacido era el ocultamiento de la deshonra de la mujer adúltera o madre soltera. Con la intención de eliminar ese concepto arcaico y sexista, finalmente se borró por completo la figura penal, que contemplaba penas cuando el homicidio ocurría en el período puerperal. Las penas previstas iban de los seis meses a los dos años de prisión.

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